Recientemente impugné la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado y la violación a mi derecho humano de participación política para poder ser votado como candidato independiente al cargo de gobernador de Sinaloa en 2021 derivado del ilegal establecimiento de un plazo irrazonable y desproporcionado para lograr el recabado de firmas y poder ser candidato (art. 81, fracción I, de la ley electoral de Sinaloa). El 26 de octubre el TEPJF integró el expediente SUP-JDC-10065/2020 y se turnó al magistrado Indalfer Infante Gonzales.
Los derechos políticos están enmarcados en el derecho humano de participación política que contiene el artículo 21 de la declaración universal de los derechos humanos y el artículo 23 de la convención americana sobre derechos humanos. Por lo anterior, los derechos políticos, como derecho humano deben ser promovidos, respetados, protegidos y garantizados por todas las autoridades mexicanas sujetándose a lo que establece la hermenéutica jurídica del artículo primero de la Constitución.
Estos principios de DH son, entre otros, el principio pro persona que sostiene que la interpretación, la aplicación, así como la legislación de los DH siempre deben favorecer a las personas la protección más amplia; el principio de no discriminación; el de progresividad que promueve que se amplíen los derechos y que no retrocedan; el principio de igualdad que plantea igualdad de derechos y oportunidades; certeza, que busca certidumbre y prohíbe la arbitrariedad; el de oportunidad efectiva nos dice que no basta que se reconozca el derecho, sino que debe existir la oportunidad real y efectiva de poder ejercerlo. Finalmente, en derechos políticos, los requisitos y restricciones que se establezcan no deben ser irracionales ni desproporcionados.
Soy uno de los mexicanos que más conoce de candidaturas independientes porque he estado en la lucha política y jurídica por la conquista de este derecho; ejercí mi derecho como candidato independiente en 2015 y gané; y lo ejercí en 2018 y perdí. Pocos tienen esta experiencia completa por lo que puedo afirmar que esta lucha ha sido cuesta arriba porque siempre alguna autoridad, sea ejecutiva, administrativa, legislativa o judicial pone trabas que dificultan el ejercicio del derecho a las candidaturas sin partido.
La ley estatal que impugnamos está enmarcada en las llamadas leyes “antibronco” que se promulgaron en 2015 después de los triunfos de Jaime Rodríguez en Nuevo León, Pedro Kumamoto en Jalisco, y un servidor en Sinaloa.
Así, el poder legislativo sinaloense al aprobar la citada ley nulifica nuestro derecho al hacerlo imposible de ejercer. Me explico: La ley federal establece que para ser candidato independiente a senador el aspirante debe recolectar 2% de las firmas del padrón electoral del Estado en 90 días; mientras que la ley estatal en Sinaloa señala que para Gobernador se requiere el mismo 2% de las firmas del padrón, pero solo se tienen 40 días para lograrlo. ¡Es decir la ley sinaloense crece el requisito de firmas en un 125% vs la ley federal, lo que genera que este requisito sea excesivo y viola el principio de oportunidad efectiva, ya que es materialmente imposible lograrlo.
Jalisco legisló reduciendo el plazo, pero también redujo el porcentaje; para gobernador se exige el 1% del padrón y se tienen 60 días para lograrlo.
Hoy el futuro de las candidaturas independientes en elecciones locales está en manos del TEPJF. Espero justicia y poder ser candidato.
Ingeniero industrial y empresarioTwitter: @ClouthierManuel