El debate público de estos últimos días ha abierto oportunidades para desechar falacias y advertir las verdaderas preocupaciones sobre el golpeteo indiscriminado a las instituciones que nos ofrecen garantías democráticas fundamentales. No caigamos en los bocetos en blanco y negro que ignoran la colorida diversidad que requiere el análisis.

Una de las principales opiniones que se han dicho esta semana –y que me parece muy importante analizar– es que el parentesco consanguíneo no es motivo para emitir un voto particular sobre la falta de idoneidad de algunos aspirantes al del Consejo General. Incluso, hay quien afirma que se trataría de un acto de “discriminación por parentesco”.

Como es sabido, en el proceso participaron personas de comunidades indígenas, mujeres (que cuestión de número eran menos que los hombres, y eso debe decirnos algo), y de la población LGBTIQA+. SI se va a invocar la discriminación por parentesco se tenga en cuenta que hay personas de grupos vulnerables que no forman parte hoy de las quintetas, y entonces se deben tener elementos para utilizar responsablemente el término. No caigamos en la falacia patriarcal de que los hombres también son discriminados o de que existe discriminación inversa contra los heterosexuales. Debe ser lastimoso para quienes han sufrido discriminación de facto, que se banalice el término cuando se habla de que algunos aspirantes son discriminados por ser allegados al poder político.

No basta con encontrar un parecido conceptual para asegurar que hay discriminación cuando se dan a conocer los vínculos familiares de una persona con políticos o funcionarios públicos, es decir con el grupo en el poder. Es indispensable agotar el análisis hasta sus últimas consecuencias.

No toda decisión u opinión que establece diferencias es un acto de discriminación. Hay diferencias de trato que únicamente constituyen “distinciones”, y otras sí pueden configurarse como discriminación. Las distinciones son razonables y objetivas, mientras mientras que las discriminaciones constituyen tratos arbitrarios que redundan en detrimento de los derechos humanos. Adicionalmente, para determinar si una medida es discriminatoria o no, el marco normativo internacional reconoce a ciertos grupos sociales que han sido históricamente discriminados, por lo cual tienen una protección adicional.

Así que vale la pena preguntarnos, ¿hay elementos objetivos para hacer distinciones entre las y los aspirantes a integrar el Consejo General? Primero, nuestra propia Constitución dota de autonomía al Instituto Nacional Electoral y establece que dos de los principios que rigen la función estatal del INE es la independencia y la imparcialidad en el artículo 41. Segundo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas define concretamente el concepto de conflicto de interés como: “La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios”; y tercero el Código de Conducta del Instituto Nacional Electoral establece los principios y reglas de integridad de la función pública electoral, entre las cuales se encuentra la imparcialidad. La regla de imparcialidad supone la falta absoluta de toma de partido, de velar por el interés público y por los valores fundamentales de la democracia, supeditando a éstos, de manera irrestricta, cualquier interés personal o preferencia política.

Las distinciones son válidas siempre y cuando no vulneren la dignidad de las personas. Pasar por encima de esta verdad para amoldar a las instituciones puede satisfacer a varios. Además, la no idoneidad tiene que ver con que se trata del árbitro y no pueden formar parte de él personas del proyecto político que competirá en las siguientes elecciones, difícilmente pueden ser imparciales.

No es casualidad que el ruido sea estruendoso en esta definición, mientras hay un silencioso acuerdo entre Morena, PRI, PAN, PRD y PVEM para darle golpes sincronizados al Tribunal Electoral, con una reforma que intenta limitar sus decisiones para hacer más holgada la discrecionalidad partidista. Esperemos que el Poder Legislativo logre llegar a acuerdos que antepongan la naturaleza autónoma del Instituto Nacional Electoral y que el golpe de las fuerzas políticas al Tribunal Electoral no sea parte del acuerdo.

@MaiteAzuela

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