En estos días, ha habido quien, en un afán por congraciarse con el régimen y tratar de desviar la atención de las graves acusaciones de injerencia del crimen organizado para favorecer a Morena en las elecciones de Sinaloa en 2021, ha querido señalar algún tipo de responsabilidad del INE en esos acontecimientos. Por ello, vale la pena, recordar cuáles son las funciones legales que el INE tiene en los comicios locales y por qué esas insinuaciones son falsas.

La reforma de 2014 estableció un sistema muy complejo de atribuciones entreveradas entre el INE y los OPLE en la organización de las elecciones locales. Así, mientras que en los comicios federales todas las etapas y procesos están a cargo del INE, en las elecciones locales sólo algunas atribuciones están a su cargo y el resto les corresponden a los órganos locales.

Al INE le corresponden esencialmente: a) la determinación del padrón electoral y del listado nominal de electores; b) la insaculación, selección y capacitación de los ciudadanos que fungirán como funcionarios de casilla; c) la determinación de los sitios en los que se instalarán los centros de votación; d) la asistencia de los trabajos de las Mesas Directivas de Casilla durante la jornada electoral y e) la fiscalización de los ingresos y de los gastos de campaña de todas las candidaturas.

Por su parte, el OPLE respectivo tiene a su cargo: a) la producción de los materiales y documentos electorales; b) la verificación de los requisitos y el registro de las candidaturas; c) el traslado y resguardo de los paquetes electorales a partir del cierre de las casillas; d) la difusión de los resultados electorales preliminares; e) la realización de los cómputos municipales, distritales y estatales (según sea el caso); f) la resolución de las quejas que se presenten en el marco del proceso electoral local, así como g) la entrega de las constancias de mayoría a los ganadores y la asignación de las diputaciones de representación proporcional en las elecciones legislativas.

Paralelamente, todos los actos del OPLE pueden ser impugnados ante los Tribunales Electorales de los Estados, quienes, además, son los responsables de resolver las impugnaciones que se presentan contra los resultados, así como de calificar las elecciones. Esas resoluciones, a su vez, pueden ser impugnadas ante las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que tienen la última palabra en lo concerniente a las elecciones locales.

Por otra parte, la recepción de las denuncias y la investigación de los presuntos delitos electorales, son competencia de las Fiscalías Electorales Locales o bien de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la FGR, que son las responsables de perseguir y judicializar penalmente esas conductas.

De esta manera, en las elecciones de Sinaloa del 2021, la responsabilidad del INE concluyó con el escrutinio y cómputo de los votos en las casillas y con la fiscalización de los gastos de campaña (en el marco de la cual, por cierto, no se acreditó el rebase de los gastos de campaña).

Adicionalmente, los actos de violencia que se presentaron durante la jornada electoral y que llevaron a la suspensión de la votación en algunas decenas de casillas (la gran mayoría en Ahome), fueron denunciados puntualmente por el INE, como corresponde, ante las fiscalías respectivas.

Así, quienes valoraron y desestimaron las acusaciones de irregularidades durante la calificación de esas elecciones fueron el Tribunal Electoral Local y el TEPJF (que validó la elección de Rocha Moya como gobernador), por un lado, y las fiscalías electorales (local y federal) quienes que no procedieron contra los delitos que les fueron denunciados, por el otro.

Así que no tratemos de desviar la atención sobre quiénes son los verdaderos responsables de haberse presuntamente vinculado y beneficiado con el crimen organizado, así como de quiénes han sido los que los han protegido y encubierto.

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