Hay temas que el poder prefiere dejar en pausa. No porque sean irrelevantes, sino porque incomodan. La eutanasia es uno de ellos.

El año pasado se presentó en México una iniciativa impulsada por legisladores que buscan abrir la puerta a la eutanasia y al suicidio médicamente asistido. No es una ocurrencia aislada: plantea, en un primer momento, una reforma constitucional para reconocer el derecho a una muerte digna, y a partir de ahí, la eventual expedición de una ley reglamentaria que establezca los requisitos, procedimientos y controles para acceder a este tipo de decisiones. Un diseño que intenta responder a una pregunta difícil, pero inevitable: ¿puede una persona decidir cuándo y cómo morir?

Hoy, esa propuesta está detenida y todo apunta al costo político. Hablar de muerte es incómodo: regularla, aún más. Pero sobre todo, la eutanasia no parece ser —al menos para el poder— un problema urgente de salud pública. Y en política, lo que no genera presión, rara vez genera acción.

Sin embargo, el debate ya no es evitable. México reconoce, aunque de forma parcial, el derecho a morir con dignidad. Las leyes de voluntad anticipada y los cuidados paliativos permiten rechazar tratamientos y evitar el encarnizamiento terapéutico. Pero hay una diferencia sustantiva entre dejar morir y decidir morir. Esa frontera —todavía prohibida en nuestro sistema jurídico— es la que esta iniciativa intenta cruzar.

Y no lo hace en el vacío. Países como los Países Bajos y Bélgica llevan más de dos décadas regulando la eutanasia bajo criterios estrictos: sufrimiento insoportable, diagnóstico médico verificable, consentimiento reiterado. España la integró como una prestación en el sistema de salud, sometida a controles administrativos y comités de evaluación. En Colombia, el camino fue distinto: su Corte Constitucional abrió la puerta desde la interpretación constitucional, obligando al Estado a regular lo que antes prohibía.

Ninguno de estos modelos es simple. Ninguno es inmediato. Todos comparten una constante: la decisión de morir no se deja a la improvisación.

Quizá uno de los puntos más sensibles —y menos discutidos— es el de los menores de edad. En Bélgica, la eutanasia es posible incluso para ellos, pero bajo condiciones extraordinariamente rigurosas: consentimiento de los padres, evaluaciones psicológicas, verificación reforzada del sufrimiento. Es un terreno incómodo, sí, pero también real. Ignorarlo no lo desaparece.

El fondo del asunto no es médico, es constitucional.

Si tomamos en serio el artículo 1° Constitucional, la dignidad humana no es un concepto retórico. Es un parámetro jurídico que obliga al Estado a garantizar condiciones mínimas para el desarrollo de la persona, incluyendo —cada vez con mayor fuerza en el derecho comparado— la posibilidad de decidir sobre el propio final. La autonomía no se agota en cómo vivimos; también alcanza cómo dejamos de vivir.

Por eso, reducir la eutanasia a un dilema moral es una forma de evadir el problema. El verdadero debate está en si el Estado puede imponer, incluso en situaciones de sufrimiento extremo, una determinada idea de vida digna. O si, por el contrario, debe reconocer que esa decisión pertenece, en última instancia, a cada persona.

La reforma constitucional no resolverá todas las tensiones. Pero al menos tendría el mérito de asumirlas.

El silencio legislativo no cambia la realidad; simplemente deja sin respuesta jurídica una decisión que tarde o temprano tendrá que enfrentar.

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