En los próximos días veremos que la triste y excluyente fiesta partidista vivida en la casona de Xicoténcatl se trasladará a la vida pública. Se festejará la astucia de sus organizadores, se echará mano de la condición mayoritaria de la mayoría y se justificarán los fines sobre los medios. Los senadores mayoristas reclamarán esa condición. Los apoyadores gobiernistas respaldarán y celebrarán —matutina y vespertinamente— tales logros parlamentarios. El conjunto de las actuaciones alcanzará el rango de epopeya democrática.

A propósito de lo realizado y omitido en la sesión en la que un grupo de senadores —que no el Senado— pretendió reformar y adicionar diversas leyes, es importante recordar algunos elementos jurídicos básicos tanto para tener presente la magnitud de las violaciones cometidas, como los parámetros con los que la Suprema Corte resolverá las impugnaciones sometidas a su consideración.

Durante los años de la dominación priista, la Suprema Corte no dio importancia a los reclamos a las violaciones al procedimiento legislativo. Frente a las quejas relacionadas, por ejemplo, con la integración de las comisiones o la imposibilidad de discutir iniciativas o propuestas, la Corte mantuvo la tesis de la “convalidación”. Argumentaba que como finalmente la mayoría había actuado y emitido su voto favorable, las irregularidades cometidas a lo largo del tránsito procedimental habían quedado convalidadas.

Una tesis tan simplona no podía —ni pudo— resistir las dinámicas del pluralismo político convertido en representación legislativa. Desde mediados de la primera década de este siglo, la Suprema Corte abandonó el criterio de la “convalidación” y adoptó el de las “irregularidades con efecto invalidatorio”. De manera constante y regular este órgano de justicia realiza el siguiente ejercicio de control de regularidad: analiza de manera concreta los hechos y situaciones acaecidos en los procedimientos legislativos impugnados; contrasta estos elementos con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen al respectivo procedimiento; identifica las violaciones cometidas; determina su gravedad y decide si conllevan la invalidación de las normas resultantes del procedimiento irregular.

Apenas en agosto del año pasado, la totalidad de los actuales integrantes de la Suprema Corte aplicaron este criterio. Por unanimidad de votos invalidaron la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por considerar que, efectivamente, en el procedimiento se actualizaron “irregularidades con efectos invalidantes” (acciones de inconstitucionalidad 150 y 153/2017). Este último es solo un ejemplo más de lo que la Corte ha venido sosteniendo reiterada y consistentemente y de lo que, seguramente, habrá de seguir haciendo en los casos en los que determine que hubo violaciones en los procedimientos legislativos.

Cuando los senadores de la mayoría decidieron actuar como acaban de hacerlo, sabían de la existencia de los criterios jurisprudenciales mencionados. Bajo su riesgo decidieron actuar en contravención a las normas jurídicas que los rigen. Sabían de las altas posibilidades de que las leyes y reformas que aprobaron fueran invalidadas por los integrantes de la Suprema Corte. Ahora no pueden reclamar a sus opositores ni a los ciudadanos que los demanden por sus irregulares actuaciones. Tampoco pueden descalificar a los ministros cuando les anulen sus normas. Dado que para ser senador se requiere ser mayor de edad, no les queda sino asumir las consecuencias de lo que consciente y deliberadamente decidieron hacer.

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