En una reciente conferencia el periodista Jorge Chaparro le preguntó a la presidenta Sheinbaum sobre la revocación de mandato de los jueces mexicanos. Bajo la égida del pueblo mandante, se limitó a responder que ello quedaba sujeto a que lo planteara alguno de los órganos legitimados para presentar reformas constitucionales. Por la rápida expansión que suelen tener las malas ideas sobre los cambios jurídicos en el país, es importante exponer sus principales problemas.

La revocación de mandato está prevista como derecho ciudadano en el artículo 35 de la Constitución. Aun cuando su reglamentación únicamente está hecha para la relativa al presidente de la República, es posible que mediante leyes y reformas constitucionales se actualice para otros servidores públicos federales y locales bajo el supuesto de que la conclusión anticipada en el desempeño del cargo debe ser por pérdida de la confianza.

En lo que toca a los juzgadores, la revocación tendría que adoptar una de las siguientes alternativas. La determinación expresa de los supuestos de pérdida de la confianza, o la mera formulación de una pregunta abierta como la prevista en el artículo 19 de la Ley Federal de Revocación de Mandato: “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

Cualquiera de esos dos caminos plantea importantes problemas. Tratándose de los supuestos explícitos se corre el riesgo de partir de supuestos tan generales —orden público, interés social— que prácticamente resulte discrecional colocar a los juzgadores ante el ejercicio revocatorio. En lo que hace a la pregunta abierta, delegar en la ciudadanía la apreciación completa de la actualización de la mencionada pérdida de la confianza. Cualquier solución dejaría el cumplimiento de las obligaciones de los juzgadores a lo que resultara de un procedimiento político en el que es difícil valorar el desempeño jurídico de la persona juzgadora.

Es importante destacar que los juzgadores son los únicos servidores públicos electos que están sujetos a un tribunal disciplinario. A pesar de que tienen el mismo origen electoral de la presidenta, los senadores, los diputados, los gobernadores y los regidores, sólo ellos pueden ser privados del cargo por faltas administrativas. Es una muy mala idea añadir a esta anormalidad democrática un procedimiento político para definir su permanencia en el cargo.

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