La Suprema Corte resolvió dejar sin efectos la orden de aprehensión dictada contra Laura Morán y decretó la libertad inmediata de Alejandra Cuevas.

Era un asunto sumamente polémico, porque una de las partes era el fiscal general de la República , y por todo el ruido mediático que lo acompañó, entre lo que se encuentra ilegal la filtración de conversaciones del funcionario.

Ciñéndonos solo a lo jurídico, puede resumirse el caso en que las señoras Cuevas y Morán habían obtenido un amparo contra las ordenes de aprehensión que se les dictaron, es decir, ya habían ganado. No obstante, era una victoria parcial, porque el juzgado les concedió el amparo por cuestiones formales, y las autoridades judiciales tenían que volver a dictar una resolución. Esa decisión fue impugnada por el Ministerio Público y por Alejandro Gertz. Las señoras hicieron otra cosa: se “adhirieron” a la revisión.

Este dato es importante, porque suponía un problema técnico para entrar al fondo, ya que la sentencia del juzgado de distrito no había sido combatida por las señoras Morán y Cuevas, pues solo se habían adherido a la impugnación. En la primera sesión en donde se analizaron estos casos hubo una mayoría de ministras y ministros que consideró que tenían que entrar al fondo de los asuntos. El problema era cómo.

Hasta ahora la “adhesión” servía solo para fortalecer la sentencia que les concedió el amparo. El proyecto y una mayoría de ministras y ministros consideró que la adhesión debía servir para otra cosa, como es combatir una sentencia que beneficiaba, pero no totalmente. Otros grupo estimó que no tenían que cambiarse los alcances de la adhesión, sino que analizando los argumentos del Ministerio Público y de Alejandro Gertz podía “caerse” la sentencia del juzgado, lo que permitía entrar a estudiar los primeros argumentos que presentaron las señoras Morán y Cuevas. Por una u otra vía, todos coincidían en entrar al fondo.

Superada esta cuestión, que fue la que más tiempo llevó, se analizó si habían sido correctas las órdenes de aprehensión. En el caso de la señora Morán, la resolución de la Corte es interesante, porque se analizaron los límites de lo razonable en los deberes de cuidado, y se señaló que no puede esperarse que una mujer sin conocimientos médicos y de edad avanzada pudiese hacer algo para evitar la muerte de una persona gravemente enferma; por el contrario, consideraron que doña Laura había cumplido su deber de cuidado contratando al personal especializado. Solo hubo discrepancias en cuanto a si tenía o no que analizarse con perspectiva de género.

Por lo que hace a la señora Cuevas, la Corte resolvió con base en un principio constitucional antiquísimo: que no puede existir un delito si no hay una ley que así lo establezca. Por ello, como en la legislación no existe la figura de la “garante accesoria” (deber de ayudar a quien tiene la obligación de cuidar), con base en la que había sido acusada, porque este deber es personal, se eliminó toda responsabilidad de doña Alejandra en la muerte de la pareja de su madre.

Si en cuanto al fondo los asuntos se resolvieron por unanimidad, casi sin discusión, es decir, si eran casos sencillos, y no existía duda de que no habían cometido delitos, surge la pregunta: ¿por qué se ejerció la acción penal y por qué se libraron órdenes de aprehensión en contra de Alejandra Cuevas y Laura Morán ? Creo que el caso no está cerrado, porque deben investigarse y responderse estas preguntas.

Investigador de la Universidad Panamericana
@ChemaSoberanes

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