En los últimos días se ha comentado mucho sobre que la Constitución mexicana contiene dos reglas distintas sobre quién debe presidir la Suprema Corte. Cuál de las dos disposiciones debe prevalecer es un problema jurídico interesante. Pero hay una pregunta anterior: ¿cómo llegamos al punto de tener que discutir cuál de dos reglas contradictorias de la Constitución debemos obedecer?

Podría tratarse simplemente de un descuido. Las reformas constitucionales son complejas y alguna concordancia puede escapar. Lo sorprendente es que hubo una segunda oportunidad. En 2026 se aprobó la “reforma de la reforma”, cuando la contradicción ya era conocida, y no se corrigió.

El episodio revela algo más profundo: la forma en que se reforma una Constitución muestra lo que se piensa que es una Constitución. Si se concibe como el lugar donde deben registrarse las decisiones políticas importantes, basta conseguir los votos necesarios e incorporarlas al texto. Después corresponderá a jueces, autoridades y abogados averiguar cómo hacer compatibles las nuevas disposiciones con las anteriores. Pero una Constitución no es un repositorio de decisiones políticas. No es el Plan Nacional de Desarrollo.

Reformar la norma fundamental se parece a intervenir un edificio que sigue habitado: antes de retirar un muro hay que saber qué sostiene y qué otras partes resultarán afectadas. Obtener la mayoría calificada permite realizar la obra, pero no garantiza que esté bien hecha. No es lo mismo poder reformar la Constitución que saber reformarla.

En 2026 resulta más difícil justificar ciertos descuidos. En 1926 revisar concordancias implicaba un trabajo artesanal. Hoy contamos con textos digitalizados, buscadores, sistemas de comparación y herramientas de inteligencia artificial capaces de analizar en segundos una Constitución completa. Antes de votar una reforma puede pedirse a uno de esos sistemas que identifique las disposiciones relacionadas y advierta posibles contradicciones.

La inteligencia artificial puede equivocarse, por supuesto. También puede pasar por alto una incompatibilidad o señalar como problemática una disposición que jurídicamente no lo sea. Por eso no debe sustituir al jurista. Pero puede hacer algo mucho más modesto y extraordinariamente útil: decirle al jurista dónde convendría mirar. La decisión seguirá correspondiendo a las personas. También la deliberación política, la interpretación jurídica y, sobre todo, la responsabilidad por el resultado. La tecnología no elimina nuestra responsabilidad, pero eleva el estándar de cuidado que razonablemente podemos exigir.

La contradicción sobre la presidencia de la Corte no es sólo un problema de técnica legislativa. Es un problema de cultura constitucional. Una Constitución importa no sólo cuando un tribunal la invoca para proteger un derecho, cuando una autoridad encuentra en ella el límite de sus atribuciones o cuando un ciudadano la utiliza para defenderse frente al poder. También importa cuando el legislador abre su texto para cambiar una palabra.

La interpretación debe resolver las dificultades inevitables de una Constitución, no convertirse en el taller de reparación de las que pudieron evitarse al reformarla. Una Constitución no se respeta únicamente obedeciéndola. También se la respeta redactándola bien, leyendo lo que ya dice antes de añadir algo nuevo y corrigiendo sus contradicciones cuando se descubren. Nunca habíamos tenido tantas herramientas para hacerlo. Si aun así no lo hacemos, quizá el problema no sea que nos falten medios para cuidar la Constitución, sino que hemos dejado de pensar que merece ese cuidado.

Investigador de la Universidad Panamericana

@ChemaSoberanes

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