El pasado 14 de febrero se celebró, como todos los años, el día del amor. Por lo general, la fecha enaltece el amor en pareja, pero el concepto va más allá de una relación de a dos; coloquialmente también se le denomina día de la amistad o día de San Valentín, en honor al mártir que en tiempos de Claudio II casaba por el rito cristiano a los soldados romanos. Ya sea que se celebre con la pareja o con la familia, pero es una fecha en la que los restaurantes se llenan de comensales, los centros comerciales se abarrotan y se gasta una cantidad considerable en regalos...

Dentro de esta vorágine consumista no suele ser común reflexionar sobre la relación que guardan el amor y el derecho, como si no hubiera punto de conexión entre ambos conceptos. Pero la realidad no es así, sobra decir que todos los actos que se celebran ese día están regulados por el derecho: el restaurante al que se acude está regido por la Ley de Federal de Salud, por la Ley General de Turismo, por la NOM 093-SSA-1994 y por el reglamento para restaurantes, cafeterías y similares, entre otras; el perfume que se regaló a la pareja está regulado por la NOM.141-SSA1/SCFI-2012 de etiquetado para productos cosméticos preenvasados; el regalo que se compró por Internet está regulado por la ley de Comercio electrónico, etc.

Es cierto que el amor en sí mismo, no es una cuestión que preocupe al derecho, pues se trata de un concepto abstracto e inmaterial. Si el amor suele definirse como un sentimiento, los sentimientos no se pueden normar, pues el hecho de sentir -algo- no implica una manifestación externa de la voluntad. Otra cosa es que, fruto de ese sentimiento una persona realice conductas que sí generen consecuencias, y esas consecuencias sí están reguladas por el derecho. Si se entiende que la creación de asociaciones con fines altruistas están inspiradas en el amor, estos entes se enmarcan en un tipo asociativo determinado del Código Civil; si se entiende que la cesión de bienes de una persona hacia otra sin esperar nada a cambio está inspirada en el amor, esta figura se denomina donación; si se entiende que por amor una persona le deja bienes a otra u otras una vez fallecido, ese acto se llama legado; si entendemos que dos personas que se aman unen sus vidas para cuidarse y respetarse mutuamente, ese acto está regulado por el matrimonio o el concubinato.

Estos actos generados por el impulso del amor son regulados, principalmente, por el derecho privado. En el ámbito público, las constituciones del mundo occidental no recogen el concepto del amor, ni reconocen un derecho a amar o a ser amado, aunque hay que destacar que los actos que se hacen en nombre del amor son manifestación de la libertad individual protegida por dichas constituciones. Nuestra Carta Magna solo usa la palabra amor en el artículo tercero cuando se refiere del amor a la patria. En el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación solo una Tesis contiene en su rubro la palabra amor (registro digital 2008145) y solo 23 la contienen en su texto.

La mayoría de estas resoluciones se refieren al amor paterno-filial y a las obligaciones que nacen de esta relación. Nuestros Tribunales entienden que los menores de edad tienen el derecho a vivir en relaciones de paz, en un ambiente sano y libre de violencia, que se les debe de brindar una sana educación para la vida en aras de contribuir a un desarrollo sano e integral. Se asume implícitamente, que si un menor crece en amor será un ciudadano de bien que se comportará con respeto hacia los demás perpetuando la convivencia armónica dentro del Estado.

En este sentido, el amor no solo surte efectos entre privados, entre la gente que se ama, sino que se despliega hacia toda la comunidad. Las teorías contractualistas en las que se cimenta el Estado actual descansan en la idea del amor, en la idea de que todas las personas son iguales y deben respetarse mutuamente para garantizar su conservación como especie. De hecho, Rousseau sostenía que una sociedad basada en el amor debería ser -al menos en teoría- más libre y humana.

Profesor Investigador de la Universidad Panamericana

Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra, Miembro del Sistema Nacional de Investigadores

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