La violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG) está regulada por diversas leyes. Una de ellas es la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que la considera como un delito. Según esta ley, cualquier individuo, sin importar si es hombre o mujer, puede cometer este delito al incurrir en una de las catorce situaciones descritas, siempre y cuando la víctima sea una mujer. Algunas de las conductas más representativas del delito son: ejercer cualquier tipo de violencia contra una mujer (física, simbólica, patrimonial, feminicida, psicológica, sexual o económica), que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales (afiliarse, votar y ser votada), o el desempeño de un cargo público; amenazar o intimidar a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia al cargo para el que haya sido electa o designada; publicar o divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer, que no tenga relación con su vida pública, utilizando estereotipos de género que limiten o menoscaben el ejercicio de sus derechos políticos y electorales; o, en fin, realizar o distribuir propaganda político electoral que degrade o denigre a una mujer, basándose en estereotipos de género, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales. Pongamos como ejemplo el caso de las ‘juanitas’: diputadas recién electas renunciaron a favor de sus suplentes masculinos poco después de asumir sus cargos, debido a las presiones a las que se vieron sometidas.

A pesar de las opiniones que consideran excesiva la tipificación de la VPMRG como delito, argumentando que debería limitarse a sanciones administrativas y civiles, creo que la regulación debe trascender la mera imposición de castigos y convertirse en una firme declaración de que nuestra sociedad no tolerará la violencia y discriminación de género en el ámbito político. Por esta razón, hay sólidos fundamentos para considerarla un delito: atenta contra los principios de igualdad de género y perpetúa estereotipos que mantienen desigualdades y discriminación. Además, comúnmente los perpetradores de esta violencia abusan de su poder político, económico o de otro tipo, lo que puede afectar la integridad de los procesos democráticos y el ambiente seguro y libre de violencia que debe prevalecer en la participación política de las mujeres. Imponer sanciones penales, pues, resulta esencial para proteger los valores democráticos en nuestro sistema electoral, que hemos construido con gran esfuerzo.

De cara al próximo proceso electoral, en el que posiblemente dos o más mujeres competirán por la presidencia de la República, sumado a la cuota de género en la elección de los numerosos cargos públicos en juego, debemos tener en cuenta que, si bien la regulación penal es un paso importante, su aplicación y cumplimiento efectivo son cruciales para lograr un cambio real para la erradicación de esta clase de violencia. Las instituciones encargadas de investigar y perseguir los delitos deben generar resultados contundentes y rápidos, ya que sólo así tendrá sentido conservar la VPMRG como una conducta penalmente sancionable.

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