El martes 23 de junio de 2026, la nueva Suprema Corte cruzó una línea que no se había atrevido a cruzar. Ya no se trató de las pifias de sus integrantes, de intervenciones sin pies ni cabeza, ni de decisiones técnicamente deficientes y políticamente convenientes. Esta vez, la Corte hizo algo que debería escandalizarnos: alteró la votación de una sentencia ya firmada y publicada hace más de seis meses. Para dimensionar la gravedad de lo ocurrido, conviene recordar cómo llegamos hasta aquí.

La historia comienza el 1 de diciembre de 2025. Ese día, la Suprema Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 49/2025. En ella, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó varios artículos de las leyes de ingresos de distintos municipios del estado de Oaxaca. La Comisión planteó cuestiones que la Corte agrupó en dos grandes temas: 1) las sanciones por la venta de bebidas alcohólicas a personas con deficiencias mentales, previstas en la ley de ingresos del municipio de San Juan Bautista Valle Nacional; y 2) diversas sanciones administrativas que la propia Corte terminó calificando de “ambiguas”, contenidas en las leyes de ingresos de los municipios de Yaxe y San Lorenzo Cuaunecuiltitla.

La controversia se centró en el segundo tema, por lo que conviene detenerse en él. ¿Qué decían esas normas tachadas de “ambiguas” por la Corte? Entre otras cosas, permitían a los municipios cobrar por infracciones administrativas como “realizar en la vía pública actitudes que atenten contra el orden público”, “escandalizar en la vía pública”, “ofender y agredir a cualquier miembro de la comunidad” o “faltar al respeto a la autoridad”.

El ministro Irving Espinosa Betanzo fue el encargado de elaborar el proyecto para responder a los planteamientos de la CNDH. Y, al examinar las multas del segundo tema, concluyó que esas normas eran efectivamente ambiguas y que, por ello, vulneraban el principio de taxatividad. Este principio, establecido en el artículo 14 de la Constitución, exige que las normas sancionadoras “describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas”. El proyecto advertía que las multas de Yaxe y San Lorenzo Cuaunecuiltitla se prestaban al abuso, pues dejaban a la autoridad determinar “de manera discrecional y subjetiva” quién incurría en la falta y, por tanto, a quién castigar.

Fue ese punto —y solo ese— el que separó al ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz del proyecto.

Según la, Aguilar anunció que se apartaría “en lo relacionado con la imposición de multas”. Reconoció que, cuando una norma “abarca un territorio amplio”, era “complejo llegar a determinar” qué se entiende por “atentar contra el orden público, escandalizar en la vía pública, agredir verbalmente, faltar al respeto”. Pero sostuvo que, “tratándose de municipios pequeños, como es el caso en Oaxaca” —Yaxe, que “tiene 833 habitantes”, y San Lorenzo Cuaunecuiltitla, que “tiene 2,954 habitantes”—, esos “conceptos abstractos” sí podían “lograr precisarse”. Dicho de otro modo: el presidente no compartía la única razón que el proyecto ofrecía para invalidar esas normas —la ambigüedad—, porque, a su juicio, en los municipios pequeños no existía tal ambigüedad.

Acto seguido, dijo que, por esa razón, se apartaría de los apartados del segundo tema. Lo expresó con todas sus letras al cerrar su intervención: “Yo solamente apartándome de estos apartados, tanto en el Municipio de Yaxe, como el de Cuaunecuiltitla, voy a estar a favor del proyecto”. Y, al votar, señaló: “A favor, con las precisiones que hice respecto de la imposición de multas”.

Con toda honestidad, creo que no quedó del todo claro qué votó Aguilar. Pero una cosa es indiscutible. Dijo que no compartía la única razón por la que el proyecto invalidaba las multas de Yaxe y San Lorenzo Cuaunecuiltitla —porque, desde su óptica, en municipios pequeños no había ambigüedad— y no ofreció ninguna razón adicional para considerarlas inconstitucionales. Si rechazaba el único fundamento de la invalidez y no aportaba otro, lo congruente es entender que estaba por la validez de esas normas. En consecuencia, aunque acompañaba el resto del proyecto (el primer tema), no compartía, o directamente estaba en contra de, declarar inválido el segundo.

Así lo entendió, precisamente, quien entonces fungía como secretario general de acuerdos: Rafael Coello Cetina, uno de los abogados más brillantes que han pasado por la Corte. Por eso, al levantar la votación frente al propio presidente, Coello consignó que había unanimidad en el primer tema —venta de bebidas alcohólicas a personas con deficiencias mentales— y en el inciso c) del segundo, pero que solo existía una “mayoría de ocho votos a favor de la propuesta de invalidez, con voto en contra del señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz”, respecto de los incisos a) y b) del segundo tema. No fue una lectura ambigua ni vaga: el secretario identificó, con toda claridad, exactamente en qué, según él, se apartaba el presidente.

Hasta aquí, uno podría concederle el beneficio de la duda al ministro presidente. Quizá no se expresó bien y, en el fondo, quería votar a favor de todo el proyecto. De ser así, la solución era sencilla: bastaba con aclarárselo a Coello —que acababa de anunciarle, en su cara, que había votado en contra en el tema 2— y pedir que se corrigiera la votación. No lo hizo. Después de que Coello cantó el 8-1, Aguilar se limitó a responder: "Anóteme un voto concurrente para estos temas, por favor". Nada más.

Tampoco precisó después. Cuando llegó el momento de suscribir , Aguilar firmó un documento que contenía el 8-1 y su voto en contra. Cuando llegó el momento de ordenar su publicación, nada hizo para evitar que saliera así. El 25 de febrero de 2026, la sentencia en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con el 8-1 y el voto en contra del presidente Aguilar, tal como se había votado, leído y firmado.

Tuvieron que pasar más de seis meses desde que la Corte dictó el fallo para que apareciera la supuesta “” que alteró el voto del ministro. El documento fue firmado el 21 de mayo de 2026 y publicado en el DOF del 23 de junio por Daniel Álvarez Toledo, el secretario general de acuerdos que sustituyó a Coello y que se ha distinguido por una curva de aprendizaje notablemente prolongada. En él, Álvarez Toledo reconoce primero lo que decía la sentencia ya publicada y enseguida sostiene que, “de la revisión de la versión estenográfica” de la sesión del 1 de diciembre, “se precisa que el sentido del voto del Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz” fue, en realidad, otro. Y acto seguido lo reescribe: donde la sentencia firmada decía ocho votos y un voto en contra, la “certificación” decreta “unanimidad de nueve votos […] con las precisiones expresadas en la sesión”.

Se trata, por supuesto, de una actuación abiertamente ilegal. Ninguno de los artículos que cita el secretario le otorga facultades para alterar sentencias firmadas y publicadas.

Peor aún, se trata de un caso que evidencia una cadena de despropósitos. Tenemos un presidente de la Corte que no advierte, en la sesión que él mismo dirige, que se registra una votación distinta de la que dice haber querido. Tenemos un presidente de la Corte que firma, sin más, una sentencia con ese voto. Tenemos un presidente de la Corte que permite que la sentencia se publique así en el Diario Oficial. Y tenemos un presidente de la Corte que, al final, tolera que un subordinado suyo reescriba lo asentado en una sentencia ya firmada y publicada. Con o sin dolo, lo que este asunto evidencia es incompetencia, irresponsabilidad e ilegalidad.

La alteración del voto es, en suma, esas tres cosas a la vez. Y es una historia que sienta un precedente inquietante. Si esto no se corrige, ¿quién quita que el secretario general de acuerdos vuelva a modificar otros votos, ahora en temas más relevantes, en casos en los que un solo voto sí marque la diferencia? Ese es el riesgo de fondo, por más que en la Corte del Acordeón tengamos un presidente empeñado en minimizarlo.

Javier Martín Reyes. Investigador en el IIJ-UNAM y en el Instituto Baker. X: .

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