“… se ha mostrado que incluso cuando el derecho protege los intereses y necesidades de las mujeres e introduce su punto de vista, en su aplicación por instituciones e individuos moldeados por la ideología patriarcal, ha desfavorecido a las mujeres…”. —Isabel Cristina Jaramillo

El 8 de marzo nos interpela a reflexionar distintos temas relacionados con las mujeres y nuestros proyectos de vida. Es interesante observar que no existen normas o convenciones del sistema universal e interamericano que delimiten qué engloba el término mujeres. Incluso, la Convención de Belém do Pará alude a la mujer en singular —como si existiera un solo tipo de mujer— y parte del binomio mujer/hombre.

Podría decirse que esta ausencia de conceptualización obedece a una inercia binaria, biologicista y cisnormativa a la que le resulta evidente a qué nos referimos cuando hablamos de mujeres. Se parte de que es fácilmente identificable quiénes somos las mujeres, por nuestros cuerpos y los estereotipos sobre qué deseamos, cómo debemos vernos y comportarnos.

Así, las sentencias constituyen una especie de caleidoscopio a través del cual, más allá de la construcción subjetiva y social, podemos ver (y configurar) quiénes son las mujeres para quienes materializan el Derecho, qué es lo que realmente le importa (y lo que debe importarle) al Derecho cuando se trata de las mujeres.

Así, por un lado, los fallos judiciales que han introducido la paridad —incluso en la presidencia de la república— indican que las mujeres (hoy) son indispensables para la democracia. Lo son sus cuerpos, aspiraciones y formas de ver el mundo.

Por otro lado, observamos que, en ocasiones, las sentencias sobre violencia política de género parecerían indicar que, si bien somos indispensables para la democracia, somos incapaces de hacernos cargo de ciertos señalamientos, de resignificarlos y hacer uso de ellos como un “instrumento de resistencia” (retomando a Judith Butler). Ser mujeres no nos coloca en la posibilidad de ser dañadas por discursos que cuestionan nuestra trayectoria, propuestas, capacidades, equipos y la forma como tomamos decisiones.

En casos que involucran libertad de expresión, hay que observar con cautela que la búsqueda de reconocimiento de los derechos de las mujeres no conduzca a construir una idea de mujeres carentes de agencia. Hay que observar con cautela cuando se quiere trasladar la incomodidad social de determinadas expresiones al reproche jurídico. Además, la violencia política no puede usarse como un estandarte para acallar discursos necesarios en el debate político.

La definición de quiénes somos las mujeres se construye (en lo individual y en lo colectivo) desde distintos ámbitos. Las sentencias (que no han estado exentas de reproducir esquemas de discriminación que el feminismo ha evidenciado y transformado) deben obedecer a la idea de que las mujeres no sólo somos indispensables para la Democracia, sino que también somos capaces de gestionar la crítica dura y el debate.

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