En junio de este año, la Cofece por considerar que se obtendría el suficiente poder para dañar o impedir la competencia en el mercado del servicio logístico de exhibición, compra y entrega de productos ofrecidos por tiendas de autoservicio a través de páginas de internet y apps a usuarios finales, entre otros argumentos. En esa ocasión, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, no llevó a tribunales su deseo de atraer la competencia, como ahora lo ha hecho con la concentración de Uber y Cornershop.

Ambas empresas, como usted sabe, son intermediarias que permiten que usuarios reciban productos y servicios de otras personas: Uber intermedia con conductores de vehículos para transporte de personas y comida (Uber Eats), y Cornershop entre tiendas de productos y clientes que los buscan para que estos bienes se entreguen en sus domicilios.

En mi opinión, los argumentos con los que el instituto pretende atraer la competencia de esta concentración son superficiales y tautológicos, al menos de lo que se lee en la del 11 de noviembre, por lo siguiente:

1. El IFT generaliza a todas las plataformas digitales y OTTs (Over the Top) como si fueran iguales, y no es lo mismo WhatsApp que Uber. En los argumentos que hicieron públicos ni siquiera se esfuerzan por diseccionar las diferencias y justificar cómo, aun cuando los mercados en los que se daría la concentración no son de telecomunicaciones, sí son de su competencia por el sólo hecho de que utilizan plataformas digitales, que es el argumento que repiten sin profundizar.

2. El instituto sostiene que las plataformas digitales pertenecen al sector de telecomunicaciones, ya que sus funciones específicas son las de comunicar, conectar y enlazar, por medios electrónicos, sobre internet, a diferentes grupos de usuarios. Un argumento un tanto falaz, pues si bien a través de plataformas digitales existe un intercambio de información, lo cierto es que el objetivo final, a diferencia de los operadores de telecomunicaciones, no es conectar usuarios entre sí sino únicamente el intercambio de información para lograr la prestación de servicios o venta de productos que nada tienen que ver con las telecomunicaciones.

3. Sostiene que la operación de las plataformas digitales presenta características técnicas y funcionales, así como una fuerte interdependencia con las redes y los servicios de telecomunicaciones, incluyendo el internet, y son parte de su cadena de valor, cuando en realidad los servicios de telecomunicaciones concluyen con la comunicación de los usuarios, y no así en Uber o Cornershop, no hay interdependencia. Yo no contacto a Andrés, el conductor de Uber, para saber cómo le fue hoy, sino para decirle que ya se pasó del lugar donde lo espero, porque el servicio que contraté es de transporte. Si Andrés no pasa por mí, no se prestó el servicio a pesar de que sí hubo comunicación e IFT no sancionará a Uber por ello.

Para el instituto si Innova y CV Directo, empresas que anuncian productos en televisión, decidieran fusionarse, ¿ellos son competentes porque conectan usuarios a través de televisión y teléfono? Si Airbnb decide comprar Trivago, ¿el instituto debería revisar esa concentración? No, ellos no son competentes para revisar los mercados de venta de productos o de servicios de alojamiento, en los que verdaderamente tendrían efectos estas operaciones. El instituto confunde el medio (plataformas digitales) con el fin comercial cuando lo que importa en competencia es el análisis de mercado (transporte y retail en el caso de Uber y Cornershop).

Caso distinto sería, por ejemplo, la concentración de Netflix y Amazon Prime, porque los mercados en los que habría efectos sí son competencia del instituto, independientemente del medio.

Las empresas que utilizan plataformas digitales para prestar sus servicios o vender sus productos, no son empresas reguladas por el IFT sólo por ello, no son operadores ni comercializadores de telecomunicaciones ni prestan esos servicios, las plataformas digitales son un medio en su modelo de negocios. ¿El mercado a revisar está dentro de los sectores de telecomunicaciones o radiodifusión? ¿Son competidores de Uber o Cornershop, AT&T o América Móvil? En absoluto.

Es ridículo sostener que es competente el instituto; de lo contrario en unos años estará revisando las concentraciones en todos los mercados simplemente porque utilizan plataformas digitales como modelo de negocios.

Es entendible que el IFT busque la atracción del caso, pero no veo cómo con el actual marco jurídico y más allá de la pertinencia de que la Cofece le solicite una opinión específica, pueda ser competente para revisar este asunto. Esa es mi opinión ¿usted qué piensa? Veremos qué resuelve el Tribunal Colegiado en unos días.

Presidenta de Observatel, profesora de la Universidad Iberoamericana. Este artículo refleja su posición personal.
@ soyirenelevy

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