Alicia Márquez Murrieta

Angelica Dávila Landa

La definición de los cuidados, tanto teórica como práctica, es siempre polisémica. Sin embargo, en esta diversidad de significados hay un hilo común: que los cuidados sostienen la vida, a lo largo de toda la vida. Así, en investigaciones previas encontramos que las mujeres nos hablaban de la soledad que habían vivido en el cuidado, en múltiples experiencias y situaciones, incluso, cuando habían estado embarazadas, habían parido y en el posparto.

Nos resulta entonces pertinente, y urgente, preguntarnos sobre los cuidados que se requieren durante el embarazo, el parto, el posparto, así como en otros procesos reproductivos. ¿Quiénes cuidan durante estos procesos y quiénes no?, ¿qué cuidados se precisan y quiénes necesitan estos cuidados?, ¿quiénes cuidan a quiénes cuidan durante estos procesos? Son preguntas fundamentales que nos ayudan a problematizar y a visibilizar cómo es la organización social del cuidado en las diversas experiencias que tienen que ver con la salud reproductiva, en especial, durante el embarazo, parto y posparto y las desigualdades, las injusticias y los olvidos que las atraviesan.

Al mismo tiempo, todas estas preguntas apuntan al horizonte de ir afinando y profundizando los sentidos del derecho al cuidado en nuestro país y, en particular, en la Ciudad de México con su nueva, esperada e importante ley sobre cuidados. Por ello, en este texto hacemos una descripción de algunos elementos de la ley y nos interrogamos acerca de su relación con la salud reproductiva, en particular con el embarazo, el parto y el posparto.

Algunos rasgos de la ley

El 2 de julio de 2026 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley del Sistema de Cuidados de la Ciudad de México,1 votada favorablemente el 26 de mayo de manera unánime en el congreso capitalino. Sin duda, este es un logro y una deuda saldada con diversos grupos de la sociedad que venían impulsando esta innovación legislativa desde hace varios años: “Desde finales del 2020, el tema de cuidados se ha posicionado dentro de la agenda pública impulsado por la academia, la sociedad civil y, de manera menos contundente, por algunas instituciones gubernamentales”.2

En la Ley se hace mención (en diversos lugares, esporádicos y no siempre de manera consistente) de la salud, de la enfermedad; también, se menciona en una sola ocasión a la salud reproductiva y en otra a las mujeres embarazadas. Estas menciones esporádicas, quizá, puedan resarcirse en los siguientes pasos que deberá caminar la ley hasta hacerse una realidad (se requieren seis meses para la instalación de la Junta del Sistema de Cuidados, de la cual deriva el presupuesto y un año aproximadamente para la elaboración del Programa Especial de Cuidados).

La ley es reglamentaria del artículo 9, apartado B de la Constitución Política de la Ciudad de México, documento en donde se integró la temática de cuidados desde febrero de 2017. Establece el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado y busca desmercantilizar, desfeminizar y desfamiliarizar los trabajos de cuidados, tres de las características resaltadas por la literatura especializada en México y la región latinoamericana. Propone un sistema de cuidados, lo cual implica una relación de interdependencia entre diferentes actores gubernamentales y no gubernamentales, apuesta retadora - se mencionan 19 secretarías y una consejería jurídica y de servicios legales como miembros de la Junta del Sistema de Cuidados, además de la jefatura de gobierno; y en el título cuarto, capítulo VI se describen las atribuciones de 25 instituciones gubernamentales, entre ellas la Secretaría de Salud (art. 41, p. 24), que deberán interactuar y coordinarse de manera interinstitucional e intersectorial para hacer una realidad los cuidados en la ciudad.

Esta Ley hace un llamado a la vinculación entre gobierno, familia, actores privados y comunitarios para sostener e impulsar la “responsabilidad compartida social” que se integra por: el Gobierno de la Ciudad, las Alcaldías y los poderes públicos; la familiar; la comunitaria; y la del mercado y el sector privado. Por el otro, la que denominan la “responsabilidad compartida de género”.

La presencia-ausencia de la salud reproductiva y de las mujeres embarazadas

En el título sexto, que describe a los Centros de Cuidado y los servicios que van a ofrecer se precisan cuatro categorías poblacionales que serán atendidas (capítulos I al IV): infancias, personas con discapacidad, personas mayores y personas en situación de calle. En el primero se menciona que las infancias tendrán atención y promoción de la salud; en el segundo, no se señala nada sobre la salud de las personas con discapacidad; en el tercero, para las personas mayores se indica que se les proporcionará atención médica, preventiva y sustentada en principios científicos y éticos que orientan la práctica médica y social y se agrega la existencia de casas de día en dónde habrá disponibilidad de salud preventiva, mental y apoyo psicosocial; por último, para las personas en situación de calle, se menciona la existencia de servicios de salud física y mental. Es decir, en estos lugares de la ley, la aparición de temáticas vinculadas con los procesos de salud, enfermedad y los cuidados asociados es importante, pero también dispar.

Además, emerge la interrogante sobre otros grupos que podrían haber sido tomados en cuenta, o todas las experiencias y las necesidades de cuidados que habría que considerar en esta legislación. Desde nuestra perspectiva, es importante afianzar en esta normativa la presencia de las mujeres y personas gestantes (entre otros grupos sociales) y los cuidados alrededor de la salud reproductiva, en particular durante el embarazo, el parto y el posparto. Hay dos menciones al respecto que colocan la posibilidad de ampliar esta inclusión, profundizando y definiendo de manera más sistémica sus alcances: en el artículo 54 sobre la política de cuidados de la ciudad leemos esta redacción “I. Consolidar programas de acompañamiento y apoyos económicos para el desarrollo pleno destinados a las infancias, adolescencias y mujeres embarazadas” (p. 29) y, en el mismo artículo “XII. Coordinar esfuerzos para la gestión digna de la menstruación y la salud reproductiva” (p. 30). Dos alusiones de gran importancia, pero insuficientes; que nos llaman a fortalecerlas con un proceso más amplio de reflexión y atención en torno a los cuidados en salud reproductiva y en particular asociados con los momentos del embarazo, parto y posparto que deberían ser parte del derecho al cuidado en nuestra ciudad.

Nuestro interés es colocar una mirada precisa sobre la ley, que nos ayude a visibilizar que los cuidados atraviesan toda la vida y la existencia social y que, en este caso, revelan su lugar en las experiencias y los procesos de atención a la salud reproductiva; mientras nos hacen preguntarnos sobre cuál podría ser su traducción en las normativas jurídicas y en la política pública.

Estamos convencidas que hay posibilidades de introducir los cuidados en la salud reproductiva y en particular en torno al embarazo, parto y posparto de una manera más sistemática en los próximos pasos que dará la ley y sobre todo en el Programa Especial de Cuidados, el cual deberá estar listo en aproximadamente un año. ¡Hay tiempo para lograrlo!

Semblanzas

Alicia Márquez Murrieta

Profesora-Investigadora del Instituto Mora y miembro asociado del CEMS-EHESS, París. Doctora en sociología y miembro del SNII. Participa en varios grupos de trabajo sobre temáticas como salud reproductiva; medicalización y riesgo; sociología de los problemas públicos y acontecimientos. Es miembro del Seminario “Sociología Política de los Cuidados”. Su investigación reciente gira en torno al tema de la violencia obstétrica como problema público.

Angélica Dávila Landa

Doctoranda en Antropología en el CIESAS-Ciudad de México, maestra en Sociología Política por el Instituto Mora y licenciada en Estudios Latinoamericanos por la UNAM. Co-coordinadora con la Dra. Itzel Mayans del Seminario de Investigación “Sociología Política de los Cuidados” en el Instituto Mora. Colabora con diferentes mujeres cuidadoras y colectivas en la construcción de condiciones más justas para dar y recibir cuidados.

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