El lunes 18 de mayo, la presidenta Claudia Sheinbaum presentó una iniciativa de reforma constitucional con la finalidad de aplazar la elección judicial de 2027 a 2028. Aunque la propuesta presenta en gran medida adecuaciones sobre las elecciones de jueces y magistrados, destaca la creación de dos “secciones” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “que desahogarán asuntos menores para que el Pleno pueda eficientar su trabajo”.

En la obra Historia Mínima de la Suprema Corte de Justicia de México, Pablo Mijangos expone que durante la mayor parte de su historia, la SCJN ha repartido los casos que resuelve entre el Pleno y Salas especializadas en determinados temas. La historia de las salas del máximo tribunal del país refleja la evolución del propio Estado mexicano y de la función constitucional de la Corte. Aunque la primera Suprema Corte creada por la Constitución de 1824 funcionó esencialmente en Pleno, la organización en salas se instauró formalmente por primera vez en 1837, durante el régimen centralista establecido por las Siete Leyes Constitucionales de 1836. La intención era fortalecer la estructura del Poder Judicial y distribuir de manera más eficiente el trabajo jurisdiccional de un tribunal que había adquirido nuevas competencias.

A lo largo del siglo XIX, la estructura de las salas cambió constantemente debido a la inestabilidad política y constitucional del país. Sin embargo, conforme el fortalecimiento del juicio de amparo y la creciente intervención federal en la vida jurídica nacional, el sistema de salas comenzó a consolidarse como un mecanismo necesario para atender el creciente volumen de litigios y especializar la resolución de asuntos por materias.

La Constitución de 1917 rompió temporalmente con ese modelo. Influido por las críticas de sobre la necesidad de preservar la unidad interpretativa de la Suprema Corte y evitar la fragmentación de criterios entre órganos internos, el Constituyente de 1917 dispuso que el máximo tribunal funcionaría exclusivamente en Pleno. Once años después, el crecimiento acelerado del juicio de amparo y el enorme rezago judicial demostraron que era inviable que once ministros resolvieran conjuntamente todos los asuntos que llegaban a la Corte.

Por ello, el 19 de abril de 1928, Álvaro Obregón presentó una iniciativa de reforma judicial para reorganizar la Suprema Corte, aumentando el número de ministros de 11 a 16 y restableciendo el sistema de salas, distribuyendo el tribunal en Pleno y tres salas especializadas. Más adelante, la reforma constitucional del volvió a ampliar la integración de la Corte a 21 ministros con motivo de la creación de una Cuarta Sala especializada en materia laboral, reflejando la creciente importancia del derecho del trabajo en el México posrevolucionario.

Durante gran parte del siglo XX, la Suprema Corte funcionó en Pleno y cuatro salas permanentes especializadas en materias civil, penal, administrativa y laboral. Ese modelo correspondía a una Corte que no sólo actuaba como tribunal constitucional, sino también como tribunal de legalidad encargado de resolver miles de amparos y recursos ordinarios provenientes de todo el país.

El siguiente gran cambio ocurrió con la reforma judicial de 1994 impulsada por Ernesto Zedillo. La reforma redujo el número de ministros de 26 a 11 y eliminó el antiguo esquema de cuatro salas, dejando únicamente dos: la Primera Sala, encargada de asuntos civiles y penales, y la Segunda Sala, dedicada a materias administrativas y laborales. La intención era convertir a la SCJN en un auténtico tribunal constitucional y trasladar gran parte de los asuntos de mera legalidad a los tribunales colegiados de circuito.

Finalmente, la eliminó nuevamente las salas y estableció que la Suprema Corte funcionará exclusivamente en Pleno, ahora integrado por nueve ministros. Con ello, el sistema judicial mexicano regresó parcialmente a un modelo semejante al de los primeros años del constitucionalismo mexicano. Es decir, una Corte concentrada en un solo órgano colegiado encargado de resolver directamente los asuntos constitucionales del país.

La historia de las salas de la SCJN demuestra que estas son una herramienta institucional para enfrentar la carga de trabajo y la necesidad de especialización jurídica. A lo largo de los años, las distintas configuraciones de salas han permitido distribuir asuntos, construir criterios técnicos en materias específicas y evitar que el Pleno quede paralizado frente al volumen de litigios. En ese sentido, el reconocimiento implícito que hace la iniciativa presidencial sobre la necesidad de crear nuevamente órganos internos para “desahogar asuntos menores” parece admitir que la eliminación absoluta de las salas en 2024 generó dificultades prácticas para el funcionamiento de la Corte.

Sin embargo, la propuesta también plantea nuevos riesgos institucionales. De acuerdo con la iniciativa, cada una de las dos “secciones” estaría integrada únicamente por cuatro ministros. Un número par aumenta considerablemente la posibilidad de empates en las votaciones, lo que obligaría a la presidencia a intervenir con frecuencia para resolverlos. En la práctica, esto podría concentrar un poder excesivo en la presidencia de la Corte y alterar los equilibrios internos del tribunal, otorgándole una influencia decisiva sobre la orientación de los criterios judiciales del máximo órgano constitucional del país.

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