Lograr las metas de generación de energía limpia que México se ha impuesto para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero implica, entre otras cosas, la voluntad política suficiente y necesaria de querer hacerlo en cabal cumplimiento a las leyes e instrumentos para ello creados. Dicho cumplimiento debe atender a una lógica de verdadera y legítima reducción de emisiones a partir de la fecha en que se han establecido estas metas y, por lo tanto, evitar la simulación que fomenta el recién publicado Acuerdo por el que se modifican los lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014.

Empresarios del sector han afirmado que los recientes cambios en la manera de certificar la generación de energía limpia trastoca el marco regulatorio y, por lo tanto, viola su certidumbre jurídica. Pero hay algo mucho más grave: el atropello al marco regulatorio y los CEL viola los compromisos internacionales e implica un enorme retroceso en las posibilidades de diversificar nuestra matriz energética hacia un menor uso de combustibles fósiles. También, se viola nuestro derecho constitucional a un medio ambiente sano y de ahí la posibilidad de que se interpongan acciones legales en contra de estas modificaciones, vía el litigio estratégico.

Cabe recordar que uno de los compromisos de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), publicada en 2014, es la de dar cumplimiento al mandato de sustentabilidad en la industria eléctrica conforme a lo establecido por la reforma constitucional energética de 2013. Este mandato es además congruente con las metas establecidas en otros ordenamientos jurídicos tales como las de la Ley General de Cambio Climático y la Ley de Transición Energética.

De manera explícita, la Exposición de Motivos de la LIE establece que “el proyecto de la Ley de la Industria Eléctrica que aquí se propone crea un esquema de obligaciones a los usuarios calificados y a las empresas de suministro eléctrico para la adquisición de certificados de energías limpias. Este mecanismo obliga a las empresas a apoyar el compromiso nacional con la generación limpia de electricidad distribuyendo el costo de dicho compromiso entre todos los participantes de la industria”.

Así pues, en la LIE se señala expresamente que su finalidad es promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica, así como el cumplimiento de las obligaciones de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes, entre otras cosas. En ese orden de ideas, la LIE creó los Certificados de Energías Limpias (CEL) como instrumentos de mercado que buscan alcanzar mayor generación de energía eléctrica a partir de fuentes diferentes de los combustibles fósiles.

Los CEL son títulos emitidos por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que acreditan la producción de un monto determinado de energía eléctrica (1 CEL= 1MWh) a partir de energías limpias. El 31 de octubre de 2014 se dieron a conocer los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de los CEL, los cuales establecían que tienen derecho a recibir CEL: a) Las Centrales Eléctricas Limpias que entren en operación con posterioridad al 11 de agosto de 2014, y b) Las Centrales Eléctricas Legadas que generen energía eléctrica a partir de Energías Limpias que hayan entrado en operación antes del 11 de agosto de 2014, siempre y cuando hayan realizado un proyecto para aumentar su producción de energía limpia. Así pues, un aspecto fundamental de estos Lineamientos y de los CEL es promover nuevas inversiones en energías limpias y transformar en obligaciones individuales las metas nacionales de generación limpia de electricidad, de forma eficaz y al menor costo para el país a partir de una línea base histórica establecida en 2014.

Con lo publicado el pasado 28 de octubre, se dio un revés a toda esta arquitectura jurídica pues el Acuerdo publicado permite el otorgamiento de dichos CEL a centrales anteriores al 2014 sin la necesidad de aumentar su producción de energía limpia, lo cual implica asignar CEL a plantas hidroeléctricas viejas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Tomando en cuenta todo lo anterior, esta acción es incongruente y contraria a las necesidades y urgencias que impone el escenario climático actual. Si bien es cierto que se seguirán otorgando CEL a instalaciones nuevas, el no pedir metas adicionales de generación a las viejas pone en riesgo el cumplimiento de las metas de generación de fuentes limpias derivadas del Acuerdo de París y de la Ley de Transición Energética. En este contexto, vale la pena preguntarse ¿hacia dónde va la política climática de la presente Administración Pública? ¿Existe acaso alguna? ¿Qué dice al respecto la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)? No se puede de ninguna manera seguir permitiendo que los temas ambientales se sigan minimizando por parte de la actual Administración en detrimento de nuestra salud y calidad de vida.


*Director Ejecutivo del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA)
**Gerente de Investigación del CEMDA

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