El próximo 21 de agosto concluirá la consulta pública sobre los lineamientos generales para garantizar la protección de los derechos de las audiencias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Dos son los retos en este tema:1) el daño a los medios de comunicación y 2) la simulación para, supuestamente, ampliar derechos con la finalidad de menoscabar las elecciones.
La consulta no es propiamente sobre cómo ampliar derechos. Su basamento se encuentra en la regulación de los concesionarios de radio y televisión, a quienes se les imponen cargas como establecer un Código de ética, un defensor de audiencias y la solicitud de aclaración cuando difundan información noticiosa respecto de las opiniones.
Desde un punto de vista jurídico, el principal dilema se encuentra en la vía contenciosa que se instituye para sancionar a los concesionarios.
De no cumplir con las reglas, se establece un procedimiento contencioso en el que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones podrá imponer sanciones y multas a los entes referidos. Esto se agrava cuando entendemos que se les podría sancionar cuando la audiencia considere que no le fueron restablecidos o resarcidos sus derechos.
La pregunta clave entonces es: ¿Quién es la audiencia? ¿Quién puede denunciar a los concesionarios?
La respuesta es sencilla. Cualquier persona que estime que se le ha violentado o imputado un hecho falso.
Ello es relevante puesto que estamos a días de iniciar el Proceso Electoral Federal 2026-2027 - iniciará el 10 de septiembre- y las personas que participan en las pre-precampañas, en las precandidaturas y candidaturas pueden activar estos mecanismos en contra de los medios de comunicación. Es decir, si una persona candidata considera que los derechos de las audiencias no le favorecen podría solicitar a la Comisión Reguladora abrir una queja y que se sancione a los medios de comunicación.
El dato relevante se encuentra en que, conforme a la legislación electoral, la sanción máxima que se puede actualizar es la pérdida de la concesión.
El ejemplo más claro de este daño es el derecho de réplica. Conforme al artículo 6to de la Constitución y su ley reglamentaria, este derecho consiste en que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas, relacionados con hechos que le aludan,
que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.
Lo que se traduce en el espacio que le otorguen los concesionarios para difundir o publicar las aclaraciones pertinentes, no así en darle la razón al solicitante del derecho y de no sentirse satisfecho con la respuesta del ejercicio podría solicitar el inicio de la queja con la sanción correspondiente. Por ejemplo, si a una persona se le señala de corrupta, de formar parte de un cártel o de ser narcotraficante y al otorgarse el derecho de réplica el resultado no le satisface, puede pedir se le sancione al medio de comunicación.
¡Si no me dan la razón me quejo!
No es casualidad que la consulta se haya hecho a unas semanas del inicio del proceso electoral y que se haga en un contexto en que el dueño de una televisora sea uno de los principales enemigos del gobierno y del partido en el poder.
El tiempo y el contexto importan. Solo así se entiende la premura del cambio dada la restricción de tiempo del artículo 105 constitucional -no hacer cambios 90 días previos al inicio del proceso electoral-.
Los derechos de las audiencias serán la excusa para limitar, dañar o menoscabar la libertad de expresión y el derecho a la información que deben ser parte fundamental de unas elecciones libres, auténticas y democráticas.
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