Un integrante del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) del INE, diagnosticado con trastorno del espectro autista, impugnó el procedimiento laboral sancionador instaurado en su contra por considerar que debieron aplicarse ajustes razonables para garantizarle un proceso justo. La Sala Regional Guadalajara había revocado en dos ocasiones los actos de la autoridad y ordenado su reposición, junto con medidas acordes a su condición. Sin embargo, el afectado consideró que dicha reposición era insuficiente y revictimizante, señalando además que el régimen disciplinario del SPEN es inconstitucional e inconvencional al omitir ajustes razonables para personas con discapacidad.
La Sala Superior resolvió revocar la sentencia regional (SUP-REC-103/2026) con base en un argumento central: existen variaciones naturales en el funcionamiento neurológico humano, y una persona en el espectro autista enfrenta una carga de estrés significativamente mayor que una persona neurotípica ante el mismo proceso legal. El sufrimiento procesal no fue una reacción desproporcionada, sino la consecuencia directa de un sistema que exige comportamientos incompatibles con la condición neurológica del recurrente.
En consecuencia, tanto la autoridad administrativa como los órganos jurisdiccionales están obligados a identificar las barreras cognitivas, comunicativas y procedimentales que enfrenta la persona afectada, diseñando formatos y medidas que le permitan superarlas. Asimismo, el estatuto del SPEN incurre en inconvencionalidad por omisión al no contemplar dichos ajustes, en contravención de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instrumento que obliga al Estado mexicano a realizar las adaptaciones necesarias para garantizar el pleno goce de derechos.
La Sala Superior ordenó que las barreras específicas sean identificadas conforme al Protocolo Orientativo para Juzgar con Perspectiva de Discapacidad de la Suprema Corte, y que las constancias médicas sean valoradas mediante prueba pericial para acreditar objetivamente la desventaja procesal. Finalmente, vinculó al INE a reformar su normativa interna e implementar lineamientos generales para procedimientos donde participen personas neurodivergentes.
Con esta resolución, el TEPJF sienta el primer precedente en materia electoral sobre protección de derechos de personas neurodivergentes, consolidándose como institución garante de la inclusión democrática.
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