Recientemente, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de España sancionó a un juzgador por emplear inteligencia artificial generativa en el borrador de una sentencia. Esta multa se fundamenta en que el juez eludió sus funciones jurisdiccionales al permitir que la resolución fuera argumentada por métodos artificiales, excediendo así el uso de la IA como mera herramienta de apoyo y convirtiéndola en un sustituto de su labor profesional, el órgano de gobierno señaló que, si bien la legislación española no tipifica el uso de la inteligencia artificial como una falta grave, la conducta encaja en la prohibición de “revelar, fuera de los cauces judiciales establecidos, hechos o datos de los que conozcan en el ejercicio de su función”.

Este caso expone dos vacíos normativos en la jurisdicción mexicana que resultan determinantes para el presente análisis. El primero: la urgente necesidad de una regulación que delimite los alcances de la inteligencia artificial en el razonamiento jurídico.

Siguiendo la premisa de Robert Alexy, en virtud de la cual, el discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico general, entendemos que los problemas jurídicos no se resuelven de forma automática. Si bien se fundamentan en el derecho positivo (Constitución, leyes, reglamentos, etc), admiten diversas soluciones que dependen, en última instancia, del criterio del intérprete. Dado que ante un mismo planteamiento pueden existir múltiples decisiones válidas, el razonamiento del juzgador resulta insustituible.

Incluso, de no mediar un uso prudente por parte del órgano jurisdiccional, podrían suscitarse graves errores jurídicos. Esto ocurre cuando los jueces delegan la resolución de litigios a una inteligencia artificial basada en modelos dogmáticos o principios ajenos a la tradición nacional. Al operar con cimientos teóricos distintos, la IA corre el riesgo de aplicar criterios incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico.

El segundo tema reviste una complejidad mayor: la seguridad de la información. Al ser los sistemas de IA herramientas comerciales propiedad de grandes monopolios tecnológicos, resulta imposible garantizar el resguardo de los datos personales contenidos en un expediente judicial.

Ante este escenario, surgen interrogantes ineludibles: ¿Deberían los Felipe Alfredo Fuentes Barreraórganos jurisdiccionales, tanto estatales como federales, desarrollar sus propias plataformas de IA para no depender de los gigantes tecnológicos? Y, de ser así, ¿garantizarían estos servidores institucionales el blindaje total de la información?

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