La presentación de los “Lineamientos Generales para la Protección de las Audiencias” en la mañanera del 28 de julio, supone reflejar la preocupación del gobierno para que la ciudadanía cuente con información veraz y oportuna, que evite mentiras, distinga entre opinión e información, publicidad y contenido, cuente con derecho de réplica, y evite descontextualizar y presentar hechos históricos como presentes. “Los Lineamientos fijan la ruta para hacer efectivos esos derechos”, afirmó la Consejería Jurídica en esa ocasión. Son obligatorios para las concesionarias de televisión abierta y radio, de televisión y audio de paga y programadoras. Los medios deberán contar con un Código de Ética y defensores de las audiencias.

Estos derechos existían años atrás. El cambio crucial ahora es cómo se garantizan y quién intervendrá cuando un medio los viola. La novedad está en la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) que podrá entrar como segunda instancia cuando el ciudadano se inconforme con la resolución del defensor, o el medio desatienda la recomendación de éste.

Con esa presentación surgen las incertidumbres sobre la colisión de dos derechos constitucionales importantes: de las audiencias vs. la libertad de expresión editorial y contra la censura gubernamental, pues finalmente sería la CRT (órgano que con AMLO perdió la autonomía e independencia que tenía el suprimido Instituto Federal de Telecomunicaciones-IFT), quien determine la veracidad de la información emitida por el medio. Se trata de un órgano administrativo adscrito a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT). Así, la supervisión pasaría, de ser protección al ciudadano, a supervisión indirecta del contenido editorial del medio. El organismo regulatorio sin autonomía no es constitucionalmente inocuo.

Además, como bien lo señaló Raúl Trejo Delabre (EL UNIVERSAL -9/08/26 p. A7) los lineamientos no pueden ir más allá de lo establecido por la ley de la materia, pues se trata de normas inferiores a ella, que es la superior, y si bien ésta señala que los radioescuchas y televidentes tienen derecho a información profesional veraz, no dice “habrá una autoridad que revisará la falsedad o verosimilitud de las noticias”. Es un exceso normativo de los Lineamientos, sin fundamento legal.

En el procedimiento delineado por la Consejería Jurídica se dice: “Si el medio no atiende la recomendación [del defensor] se acude a la CRT para que intervenga” y ésta podrá imponer sanciones y multas al medio, que podrían incluir la cancelación de la concesión.

Se trata de la construcción de un mecanismo de control editorial configurado bajo el disimulado ropaje de la protección a las audiencias. Esta engañosa apariencia trae a colación la obra maestra del pintor Ambrogio Lorenzetti en el Museo de Siena: el fresco del Mal Gobierno, con el tirano en el centro rodeado de los vicios. A su diestra está la figura de Proditio (traición, felonía o engaño en italiano), una mujer que sostiene en su regazo a un cordero con la cola del aguijón de un alacrán.

Pregunta: ¿Contra la difusión de información falsa como la de la megafarmacia que “resolvería el desabasto de medicinas” y resultó un rotundo fracaso (EL UNIVERSAL 9/8/236 p.A6) o la de López Gatell sobre el Covid y la forma para evitar su contagio sin mascarillas, que causó miles de muertes evitables, si el defensor de mis derechos contra el medio oficial hubiese desestimado mi queja, y me dirigiera a la CRT como segunda instancia pidiendo sancione al medio falaz, ¿lo hubiese castigado? ¿el gobierno sancionando al gobierno?

Todo el montaje procedimental de los Lineamientos está dirigido únicamente a los medios privados que resulten incómodos al gobierno, en tanto los oficiales permanecerán inmunes e impunes. En el fondo es un cordero con aguijón de alacrán, propio de la inveterada compulsión autoritaria por controlar las conciencias de los gobernados.

Docente/investigador por la UNAM

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