Las inconsistencias de nuestro sistema judicial, agravadas por los posicionamientos más políticos que jurídicos adoptados por distintos órganos del Poder Judicial, hacen cada día más patente la necesidad de introducir reformas que superen sus incongruencias y contengan su desbordamiento en detrimento de los otros poderes. Una mezcla de estos dos defectos conduce a situaciones aberrantes como la que se presentará en la Segunda Sala de la Corte, que la semana pasada dejó pendiente una delicada resolución sobre el amparo interpuesto por empresas del sector eléctrico que impugnaron la nueva legislación en esta materia.

Lo grave es que la ley impugnada ya fue analizada por el Pleno de la Corte hace meses y este desestimó la acción de inconstitucionalidad que se interpuso contra ella dado que no se alcanzó la mayoría calificada de ocho votos para considerarla contraria a la Constitución. Por lo tanto, resulta absolutamente incongruente que un órgano inferior pueda válidamente apartarse de lo decidido por la autoridad que le es jerárquicamente superior. No obstante, la posición ideológica de algunos ministros inclinados a interpretar la Constitución en favor de intereses privados en ese sector, en el que debería privar el principio constitucional de Rectoría del Estado, ha permitido introducir por la puerta trasera una resolución contradictoria a lo resuelto por el Pleno.

El subterfugio que pretende dar justificación a ese absurdo resultado consiste en tomar en cuenta los votos emitidos en el Pleno por la validez de las normas. Si estos fueron 4 ó 5, la Corte deja en libertad a los jueces de distrito de conceder los amparos contra las mismas normas que el Pleno no declaró inconstitucionales. El sofístico razonamiento detrás de esta incongruencia es que si 6 ó 7 ministros votaron por la invalidez, hay “un criterio orientador de mayoría” que puede permitir a los jueces conceder el amparo contra esas normas.

La lógica más elemental muestra la inconsistencia de dicha posición. Baste considerar lo siguiente: si la norma no fue declarada inconstitucional, entonces necesariamente es constitucional. No puede ser las dos cosas a la vez. Resulta aberrante que la Ley Eléctrica sea válida para el Pleno —pues no la invalidó— y al mismo tiempo la pueda considerar inválida una Sala u otro juzgador inferior.

La ley reglamentaria aplicable prevé que si no se alcanza la mayoría calificada para declarar inconstitucional una norma, “el Tribunal Pleno desestimará la acción ejercitada y ordenará el archivo del asunto”. “Desestimar” significa denegar o desechar y “archivar” implica dar por cerrado el caso. Para evitar la incongruencia de su reapertura a niveles inferiores urge adicionar la ley para que diga: “La desestimación de la acción producirá el efecto de confirmar la validez constitucional de las normas impugnadas y contra ellas no procederá el amparo”. Además, hay que precisar esta causa de improcedencia en la Ley de Amparo e incluir un transitorio para que se sobresean los juicios iniciados contra normas cuya validez se ha confirmado.

Esta reforma sería constitucional y resultaría escandaloso que la Corte pretendiera invalidarla, pues la “desestimación” es un concepto legal que el legislador está constitucionalmente facultado para regular.

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