Así quedará nuestra Norma Suprema —que dejaría de serlo— si se consuma en la Suprema Corte (SCJN) la intención de obedecer una sentencia abusiva, infundada e inconvencional emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), no para la protección de estos, sino para avanzar en su ambiciosa pretensión de convertirse en el Poder Constituyente Latinoamericano socavando la soberanía de los Estados.

Desvencijar es: “Aflojar, desunir y desconcertar las partes de algo que estaban y debían estar unidas”. Ese efecto provocarían algunos proyectos tendientes a violar el artículo 19 constitucional que establece la prisión preventiva oficiosa. De pasada, los ministros que aprobaran tal despropósito violarían el Art. 97 con base en el cual se comprometieron solemnemente a “guardar y hacer guardar la Constitución” cuyo incumplimiento conlleva la más pesada de las sanciones: “que la Nación se los demande”. Y tarde o temprano la Nación habrá de demandarles la cesión de su Soberanía por obedecer una “orden” que ni la CoIDH está facultada para dar, ni la SCJN para obedecer.

La primera rebasa su atribución surgida de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) de sancionar a los Estados que los violen, obligándolos a reparar tal violación. Su labor debe concretarse a los casos concretos que conozca sin extender su autoridad al análisis abstracto de las normas constitucionales de un país. Estos se comprometen de buena fe a limitar su soberanía para cumplir con la CADH, no a enajenarla en atención a criterios jurisprudenciales de la CoIDH que rebasan con mucho sus atribuciones, las cuales han ido excediendo con poderes que se da a sí misma sin que nadie la controle.

Además, México no ha violado con su Derecho interno la CADH. El Art. 7.2 de esta dice: “Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.” Desde que suscribió la CADH México tenía como causa fijada en su Constitución la prisión preventiva oficiosa. Cumplía y sigue cumpliendo con lo que dispone ese Tratado, es la CoIDH la que ha modificado sus criterios al extremo de que estos se han convertido paradójicamente en inconvencionales al hacer decir a la CADH lo que nunca ha dicho.

Por otro lado, nuestro país ha cumplido escrupulosamente las sanciones reparatorias que se le han impuesto, hasta ahí llega su obligación de buena fe adquirida. Esta buena fe es un principio básico de la interpretación de los tratados, de acuerdo a la Convención de Viena. Tal principio debe ser respetado por el obligado, pero también por quien pretende obligar a cumplirlos.

Ahora bien, suponiendo que tuviéramos el deber de acatar esa infundada sentencia, la SCJN no es competente para proceder al cumplimiento. Las autoridades solo pueden hacer aquello para lo que están expresamente facultadas y ni la Constitución ni ley alguna le otorgan tal atribución y esta no puede surgir del texto de la sentencia de la CoIDH. Es inconstitucional que un poder ajeno al Constituyente, sea cual sea, pretenda arrebatar al Pueblo su Soberanía, que es el principio fundamental de la Constitución. Los Ministros deben meditar muy bien la responsabilidad histórica que conlleva una decisión que avale tal despojo.

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