El 6 de abril de 2026, la SCJN emitió una sentencia de trascendencia estructural al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022. El tribunal validó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, facultando a la UIF para inmovilizar activos ante la sospecha de ilicitud sin requerir orden judicial ni petición internacional. Este fallo redefine el equilibrio entre la seguridad financiera y los derechos individuales en un entorno de digitalización económica acelerada.

Para comprender este giro, debe recordarse el criterio previo. Bajo la jurisprudencia 2ª./J. 46/2018, la Corte consideraba inconstitucional el bloqueo unilateral si no derivaba estrictamente de compromisos internacionales. Aquella doctrina exigía el control de un juez o una solicitud formal de asistencia extranjera para validar la afectación patrimonial, asegurando que la medida tuviera un sustento de cooperación internacional.

La arquitectura jurídica mexicana evolucionó para enfrentar flujos ilícitos sofisticados, argumentando que depender de requerimientos foráneos paralizaba la inteligencia doméstica ante esquemas de corrupción locales. En respuesta, la reforma de 2022 a la LIC introdujo un procedimiento de audiencia administrativa. El fallo de 2026 validó este diseño, clasificando el bloqueo como una medida cautelar administrativa inmediata para proteger el sistema financiero, no como una sanción penal anticipada.

Este criterio se alinea con las Recomendaciones 4 y 6 del GAFI, que exigen a los Estados congelar activos vinculados al terrorismo "sin demora". La Corte reconoció que, en una economía digital de trazabilidad absoluta, el control judicial previo resulta inoperante ante la velocidad con la que se atomizan los activos ilícitos. Por ello, se emancipó a la UIF del tutelaje judicial preliminar, validando la sospecha basada en modelos de riesgo nacionales como fundamento suficiente para la actuación coercitiva.

Desde la política criminal, el cambio de criterio responde a la necesidad de actuar con la agilidad que el blanqueo de capitales exige. Un sistema dependiente de la cooperación internacional subordinaba la soberanía nacional y era inoperante frente a la realidad local. No obstante, la legitimidad del objetivo no subsana la precariedad del método, que debilita la seguridad jurídica de los usuarios financieros.

La práctica forense revela que delegar la notificación en los bancos —sin aviso personal de la autoridad— genera una penumbra informativa que obstaculiza la defensa. Además, la carga dinámica de la prueba obliga al afectado a demostrar la licitud de sus recursos ante indicios unilaterales y bajo plazos asfixiantes. Este pragmatismo preventivo desplaza la presunción de inocencia, arriesgando la viabilidad económica del sector formal.

En última instancia, México ha dado un paso decisivo hacia la eficacia punitiva administrativa, pero ha dejado pendiente la consolidación de un sistema integral de pesos y contrapesos. Para que este nuevo paradigma no degenere en arbitrariedad, es imperativo construir un andamiaje de control posterior mucho más robusto que el actual. El sostenimiento de este modelo dependerá de la integridad técnica de la Secretaría de Hacienda y de la creación de mecanismos claros de rendición de cuentas y reparación del daño para los casos en que la sospecha resulte infundada.

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