La guía bioética que ha circulado y que aun no tiene la aprobación del Consejo de Salubridad General , establece un marco de actuación ante una fase avanzada del COVID19 en donde un amplio número de vidas puedan estar comprometidas ante la insuficiencia de recursos de atención sanitaria, estableciendo medidas fuera de lo ordinario, como el orden de llegada o el nivel de deterioro de la salud, para que los médicos, enfermeras y funcionarios de la salud decidan, en el extremo, qué vidas priorizar.

Es notorio que detrás de dichas reglas existe un inicial ejercicio de ponderación que a partir del contexto de emergencia sanitaria produjo ciertos criterios de actuación. En ese sentido, debemos tener consciencia de que la guía no representa una prueba que automáticamente nos permita saber qué vidas salvar, sino que es un manual de actuación que debe contener todos los criterios guía que los equipos médicos irán aplicando caso por caso para que una vez con los resultados determinen a quién darle prioridad.

Inicialmente se determina que las vidas a ponderar son aquellas en donde la enfermedad ha avanzado de forma importante al grado de requerir cuidados críticos, lo cual centra el eje de acción en quienes realmente lo necesitan, pues de esa intervención depende su vida, prohibiendo que se canalice esta atención hacia los pacientes que no se encuentren en estado crítico. Pero ¿cuáles son los criterios que se tienen previstos para la admisión a esta fase de cuidados? Aun no se sabe, pero serán determinantes para el primer ejercicio de distinción de gravedades.

Para priorizar hay que hacerlo con parámetros objetivos, y no necesariamente “justos” como dice la guía. En este sentido, el valor preferente otorgado a la vida que habrá de salvarse en detrimento de otra u otras vidas, no puede venir asignado por el estatus económico, la estima social, la vecindad, el género, las preferencias partidistas, religiosas y sexuales, la nacionalidad o el estatus migratorio, so pena de caer en una discriminación arbitraria.

Lo que si es adecuado hacer, como lo hace la guía, es darle prioridad absoluta a la atención del personal de salud, en la lógica de que de la preservación de esas vidas dependerá la atención de otras tantas durante la emergencia.

Una de las cuestiones que más llaman la atención es la rígida previsión de la regla de prioridad basada en la perspectiva de recuperación, que obligará a atender con preferencia a quienes reúnan las mayores posibilidades de sanar a partir de los cuidados médicos que se les provean, con lo cual si una persona de 60 años manifiesta mayores posibilidades que alguien de 30, es aquél quien deberá tener la precedencia.

Decimos que es rígido porque de lo que se observa en el documento, sólo en caso de empate entre dos o más personas entrará en funcionamiento la perspectiva biológica que distingue las etapas esenciales de la vida en expectativa de vida y desarrollo temprano (gestación, nacimiento y niñez), proceso de consolidación (adolescencia y madurez), y plenamente consolidada (edad adulta, vejez), que obligaría a priorizar a aquellas sobre ésta.

La rigidez de la regla adoptada se advierte con un ejemplo. Imaginemos que las mismas dos personas, de 60 y 30 años se encuentran en una situación muy similar pero no igual y que el puntaje de priorización pone por encima el cuidado de un hombre de 60 años. Si sólo nos quedáramos con esa directriz el sistema de salud estaría destinando mayores esfuerzos a una vida a la que le restan alrededor de 30 años, en detrimento de una a la que le quedaría el doble. Pero ello no atendería al factor de que el de 60 es un hombre viudo, con una descendencia que ya hizo su propia vida, y que la de 30 es una madre soltera de la que dependen 3 hijos. No se trata, en consecuencia, de salvar inexorablemente la expectativa de los años por vivir, sino advertir la realización de los proyectos de vida de las personas involucradas.

Con esto se quiere significar que la guía debe partir de la recíproca implicación de estos dos criterios, y de otros más, que deben estar adecuadamente especificados, pero no rígidamente jerarquizados, sino adecuadamente integrados para permitir el buen juicio de los equipos médicos, en quienes recaerá la decisión final.

No queda claro si el criterio de género, o la posición de la persona dentro del núcleo familiar deban asumirse como discriminatorios, en virtud de que ambos permitirían proteger la vida de las mujeres embarazadas o a las madres solteras sobre las demás. El documento está abierto a ajustes. Pongamos nuestro empeño en robustecerlos en beneficios de la salud y la vida de todos.

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. @CesarAstudilloR

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