La vivienda es la base de la dignidad humana, la salud y la intimidad. Instrumentos internacionales, desde la Declaración Universal de Derechos Humanos hasta el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la reconocen como un componente esencial del nivel de vida; sin embargo, en México, su ejercicio efectivo sigue siendo una tarea pendiente que exige un análisis profundo.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha sido enfático: la vivienda no debe interpretarse restrictivamente, sino como una garantía de acceso a otros derechos, como el agua y la salud. Bajo esta óptica, un aspecto crítico que el Estado mexicano ha descuidado es la seguridad jurídica de su tenencia. Este concepto protege a familias y comunidades contra desalojos, hostigamiento y amenazas; es el escudo necesario para evitar la expulsión de hogares sin el debido proceso.

Hace unos meses publiqué un artículo sobre cómo el Plan de Política Criminal para 2026 presentaba un proyecto para ofrecer respuestas coherentes ante el creciente problema del despojo de inmuebles; lamentablemente, diversos expertos coinciden en el fracaso de la misma, pues diversas fuentes revelan una realidad preocupante: el ilícito registró un aumento del 4% en el primer semestre del año, al pasar de 1,901 denuncias en los primeros seis meses de 2025 a 1,978 carpetas de investigación durante 2026.

Reportan que las alcaldías con mayor incidencia son Benito Juárez, Cuauhtémoc, Iztapalapa, Miguel Hidalgo y Tláhuac, y de acuerdo con el Consejo Ciudadano, el 44% de los reportes por despojo están relacionados con la vivienda, en tanto que el 37% de las víctimas son personas mayores de 60 años.

Esta situación es una alerta constante. Desde 2006, organismos internacionales como la ONU y el Relator Especial sobre la vivienda adecuada exhortaron a México a crear un marco normativo que, más allá de la penalización, prevenga y garantice alternativas para quienes se encuentran en situación de desprotección.

En este complejo panorama, la Ciudad de México marcó un hito en noviembre de 2025 con reformas profundas al Código Penal en materia de despojo. Los artículos 237 y 238 fueron actualizados para endurecer las penas contra quienes, por propia autoridad o mediante violencia, ocupen inmuebles ajenos.

Destaca la inclusión del artículo 238 BIS, que equipara al delito de despojo la conducta de quien, tras ser requerido por la autoridad, se niega a desalojar, prolongando la ocupación ilegal. Se establecieron agravantes estrictas para proteger a grupos vulnerables, como adultos mayores, personas con discapacidad o comunidades indígenas, y se sanciona la participación de servidores públicos, notarios o grupos organizados.

Sin embargo, la vía penal no debe ser la única respuesta; es imperativo transitar hacia una política pública integral que asegure la tenencia legal, prevenga el desalojo forzoso y garantice el acceso a recursos judiciales efectivos. La vivienda es un derecho fundamental; garantizarla exige que la ley proteja, con la misma firmeza, tanto la propiedad privada como la dignidad de quienes habitan el hogar.

Es tiempo de mujeres.

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