Esta semana el gobierno del segundo piso de la 4T presentó una iniciativa con proyecto de decreto de modificación constitucional en materia de Reforma del Poder Judicial, es decir, una reforma de la reforma de 2024, que propuso el gobierno de López Obrador y que ahora se pretende retrotraer para corregir alguno de sus defectos, que han afectado significativamente la administración de justicia en el último año.
Si bien es cierto el oficialismo defiende el “avance” de la elección democrática de las personas juzgadoras y sostiene que es una manifestación de la democracia verdadera en la que el pueblo manda, también reconoce que hay “áreas de oportunidad”, errores, en lenguaje liso y llano, que se deben corregir para que el voto ciudadano no sea desvirtuado y se garantice la competencia técnica y profesional de la función jurisdiccional.
La reforma judicial presentada por el ex presidente en la ceremonia de conmemoración de la Constitución, 05 de febrero de 2024 como parte de una estrategia electoral, aprobada con una sobrerrepresentación ayudada por una estrategia de presiones políticas y traiciones al voto ciudadano, no pasó su prueba de fuego con la elección extraordinaria de personas juzgadoras en 2025, y, en menos un año de operación efectiva, demostró que algo no está funcionando. Los juzgadores del bienestar tienen poca experiencia, baja profesionalización y evaluaciones inconsistentes, incluso con la suspensión de varios tanto en el ámbito federal como en el local.
La exposición de motivos, presenta a la iniciativa como una profundización de la reforma judicial, pero en realidad es una corrección de la misma. La primera y más evidente es el renacimiento de las salas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se llamarán secciones. Un simple eufemismo. El rezago del pleno actual es elevado por defectos organizacionales que ocasionó la reforma. De reversa mami.
El cambio de fecha de la elección de las personas juzgadoras es un reconocimiento de que este proceso es distinto en naturaleza, principios de organización y procesos a aquellos en que se integra la representación política.
La mejora de la operación de los comités de evaluación de los aspirantes significa que los críticos al proceso que se aplicó en 2025 tenían razón y que la insaculación y la dispersión de comités ocasionó que hubiera candidatos con perfiles inadecuados para el puesto y poco compromiso con la justicia. El examen de conocimientos, la experiencia y la trayectoria profesional recuperarán parcialmente el lugar que perdieron en el proceso de selección. De reversa mami.
La reducción de las candidaturas pretende eliminar a los juzgadores del acordeón, con lo que se busca eliminar los aspectos deslegitimadores de la elección del 2025, en la que los grupos de interés partidista y de otra índole, controlaron el proceso. Además, el escrutinio y computo de votos se regresa al funcionario de casilla, que la reforma de 2024 había trasladado a los consejos distritales. De reversa mami.
La división territorial para la asignación de candidaturas y la emisión del voto ciudadano que plantea la iniciativa es rígida y producirá inconsistencias en la “representatividad” de las personas electas. La complejidad de la boleta no será superada con esta propuesta y también se reitera la insaculación como una forma de evitar la captura del proceso de selección de las personas juzgadoras. Seguramente estos dos aspectos serán materia de una “profundización” democrática para la elección posterior a la del 2028. Ambos afectan los principios de la carrera judicial, que es la que ahora se pretende rescatar, ya que fue la cuestión más afectada por la reforma judicial de 2024.
Un punto que llama la atención es la preocupación evidenciada en la iniciativa por la capacitación permanente de los funcionarios electos, durante el primer año de ejercicio. Esto muestra la poca confianza en el profesionalismo de las personas juzgadoras que resulten electas. Este es un reconocimiento tácito que la simpatía en un electorado no es la forma idónea para el nombramiento de personas juzgadoras. Se confirma que los magistrados y jueces son los únicos servidores públicos electos que pueden ser removidos del cargo por incompetencia en el ejercicio del mismo, sin que haya de por medio un juicio político.
La profundización de la reforma judicial o la contrarreforma del 2026, según el cristal con que se mire, es un reconocimiento implícito que las elecciones no son la forma idónea para nombrar a los responsables de la función jurisdiccional y, en su caso, en el mejor de ellos, es una manera de dar legitimidad democrática de los mejores perfiles profesionales. Si la iniciativa se aprueba, la elección será dirigida desde la cúpula de los poderes por la comisión coordinadora y los comités de evaluación. De reversa mami.
Investigador del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales y del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores
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