El pasado dos de junio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la legislación electoral en materia de integridad en candidaturas, el cual crea una nueva Comisión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) para la Verificación de Integridad en Candidaturas.
Esta Comisión entrará en funciones antes del próximo proceso electoral, que inicia en septiembre de este año y será una instancia de enlace entre los partidos políticos y sus personas candidatas y aspirantes a una candidatura independiente y las autoridades en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, para detectar potenciales candidaturas a un cargo de elección popular en el ámbito federal y local que representen o no un riesgo razonable sobre posibles actividades delictivas.
Esta innovación legislativa busca dotar principalmente a los partidos políticos con elementos de información para que quienes participen en un proceso electoral cuenten con perfiles “idóneos e íntegros”.
Si bien los objetivos y fines que persigue esta reforma a la ley electoral son oportunos, existen algunos aspectos que ameritan especial atención.
Uno de los inconvenientes que tiene este mecanismo es que deja a voluntad de los partidos políticos (y de las personas aspirantes a una candidatura independiente) la remisión a la Comisión del INE de sus listas de posibles candidatas y candidatos para ser sometidas a ese análisis. También, es potestativo para los partidos determinar si registran o no como candidata a un cargo de elección popular a una persona, aun cuando del análisis de riesgo realizado se advierta que está relacionada con actividades delictivas. Esto resta efectividad al mecanismo porque no es obligatorio someter a ese escrutinio a todas las candidaturas y los resultados tampoco obligan a no postular a candidaturas que presenten alto riesgo.
Asimismo, la ley establece que la información que remitan distintas autoridades derivado de ese análisis no señalará el asunto del que se derive el riesgo determinado, lo que podría atentar contra algunos principios de rango constitucional, como la presunción de inocencia y el debido proceso, así como los principios rectores de la función electoral.
Estas nuevas disposiciones electorales no precisan los elementos objetivos, criterios y parámetros que deberán considerar las referidas instancias para realizar el análisis de riesgo sobre los perfiles de las posibles candidatas y candidatos.
Dejar al arbitrio de esas instancias la determinación de los criterios para evaluar si una candidatura está relacionada o no con la comisión de un delito, podría dar lugar a que el análisis se realice a partir de aspectos que no sean objetivos ni razonables, o bien, que se utilice como una herramienta política para favorecer o afectar a determinadas opciones políticas.
Blindar las elecciones de la intervención del crimen organizado requiere de una reforma integral que considere otros aspectos que robustezcan las capacidades institucionales frente a ese fenómeno, entre ellos, modernizar la fiscalización, fortalecer los mecanismos de coordinación y colaboración entre el Instituto y las instancias públicas y privadas para prevenir, identificar, sancionar y, eventualmente, erradicar el uso de dinero ilícito, por citar algunas.
Consejera Electoral del INE

