Las organizaciones de la sociedad civil son agrupaciones de gran trascendencia para el país pues crean, en muchas ocasiones, lazos asociativos que sirven de base para la realización de actividades de defensa y respeto a los derechos humanos, de apoyo o asistencia a terceros sin fines de lucro ni de proselitismo partidista, político, electoral o religioso, es decir, no persiguen beneficios personales sino colectivos para la sociedad en su conjunto.

Un claro ejemplo del trabajo de la sociedad organizada lo tenemos en la organización denominada Observatoria que, entre sus objetivos se encuentra el impulso de procesos participativos, formativos y organizativos de la sociedad como parte de la construcción de una ciudadanía feminista, plural, diversa, democrática, paritaria, incluyente, popular y libre de violencia en pleno ejercicio de los derechos sustantivos de las mujeres.

Esta organización, en octubre de 2020 y en armonía con la reforma de violencia política contra las mujeres en razón de género del 13 de abril de ese año, presentó un escrito a la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Nacional Electoral (INE) para solicitar la inclusión de un mecanismo que velara por la implementación de la propuesta #3De3ContraLaViolencia, consistente en que las y los aspirantes a una candidatura no se encontraran en ninguno de los siguientes supuestos:

• No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso no haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;

• No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso no haber sido condenado, o sancionado mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal, y

• No estar inscrito o tener registro vigente como persona deudora alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.

Esto solicitud fue tomada en consideración por el Consejo General del INE, su máximo órgano de dirección a través del acuerdo INE/CG572/2020, por el que emitió los “Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia contra las mujeres en razón de género”, y en los que se estableció que en las solicitudes de registro debían de acompañarse, entre otros requisitos, de una carta firmada de buena fe y bajo protesta de decir verdad, que no se encontraban en ninguno de los supuestos referidos.

Este mecanismo contribuye en el perfeccionamiento de los artículos 34 y 35, fracción II de la Constitución Política que, entre otros requisitos señala que, para acceder al pleno ejercicio de los derechos políticos, se debe de cumplir con un modo honesto de vivir y con ello acceder al derecho de ser votados a cargos de elección popular.

En este sentido, el formato #3De3ContraLaViolencia contempla la “manifestación bajo protesta de decir verdad” de no contar con antecedentes penales ni estar sujeto a proceso por delito doloso, así como no estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, sexual e intrafamiliar; el cual no vulnera la presunción de inocencia, pues el requisito de gozar de una buena reputación, persigue una finalidad constitucionalmente imperiosa porque está relacionado con el concepto “modo honesto de vivir”.

No obstante, es necesario replantear el formato #3De3ContraLaViolencia, pues al ser un mecanismo novedoso, éste debe ser perfeccionado y homologado a nivel nacional para actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres. Por ello, considero oportuno analizar la viabilidad de solicitar una “Constancia de no antecedentes penales” a las personas que pretendan ser registradas a alguna candidatura de elección popular, toda vez que constituye una constancia expedida por la autoridad penitenciaria federal con la finalidad de verificar, si existen o no, registros de sentencias condenatorias.

Este requisito no debe considerarse “excesivo” por dos supuestos: cuando sea solicitada por ser necesaria para ejercitar un derecho o cumplir con un deber legalmente previsto, y en los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Por supuesto que el tema deberá ser analizado y discutido en el seno de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación y, posteriormente, en Consejo General. No obstante, su objetivo es dar certeza a todas las y los actores involucradas, pero sobre todo a la sociedad, de quienes son nuestros representantes populares y que no continuarán perpetrando la violencia de género en nuestro país.

Consejera electoral del INE

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