El contexto

Fue después de la segunda guerra mundial y a partir de las acciones de la Organización de las Naciones Unidas que tuvo su origen el concepto descolonización, que ha tenido diversas formas de aplicación: los procesos de independencia política, libertad de asociación o integración a un Estado o entidad administrativa. Más recientemente el término descolonización se ha aplicado a aquellos procesos que buscan transformar el imaginario social e histórico con características de dominación colonial, que se caracteriza por replicar discursos, políticas o acciones racistas, discriminatorias y excluyentes, legitimando así la idea de superioridad e inferioridad cultural, dependencia política y económica, en la idea de un "eurocentrismo" o la relación "metrópoli-periferia". Son una referencia ineludible sobre este tema textos de Karl Schmitt, Walter Benjamin, Enrique Dussel, H. mansilla y Adolfo Gilly, entre muchos.

Diversos factores han fortalecido procesos sociales con la causa de la descolonización; por ejemplo: a nivel interno, los cambios de regímenes políticos e ideológicos que ejercen el poder en diversos países, el resurgimiento de los nacionalismos y los conflictos étnicos o el propio fortalecimiento de los procesos democráticos; a nivel externo factores como las acciones descolonizadoras de la ONU en la posguerra que llevaron a varios paísis de Asia y África a conseguir en el siglo XX su independencia política de las potencias colonizadoras europeas, el fortalecimiento de las ideas de defensa de los derechos humanos y la autodeterminación de los pueblos. También se ha considerado que, de manera mucho más concreta, acontecimientos como la Conferencia de Bandung de 1955 en Indonesia, en la que hubo una exigencia a Europa a comprometerse con la descolonización o la clara acción eclesiástica católica en los años sesenta a través de encíclicas como Pacem in Terris o Populorum Progresio, de sendos pontífices Juan XXIII y Pablo VI, respectivamente.

El pretexto

Partiendo del anterior contexto, fue durante octurbe de 2020, unos días antes de la conmemoración del arribo del genovés Cristobal Colón a tierras continentales, que el gobierno de la Ciudad de México retiró la estatua del pedestal en donde se encontraba, con el argumento de que era para fines de conservacíon y restauración. Curiosamente, por esos días circulaba en las redes sociales una convocatoria que llamaba a la gente a concentrarse el día 12 de octubre en la glorieta donde se encontraba la estatua; la convocatoria se sumaba a otra impulsada en julio de ese mismo año, que pretendía recaudar firmas para solicitar al gobierno de la ciudad que retirara la estatua, pues no había razón para celebrar un acontecimiento colonialista: la llegada a nuestro continente de aquel navegante.

El hecho

Desde aquel entonces, la estatua del "descubridor de América", junto con los frailes misioneros que le acompañaban en el pedestal, yacen en la Coordinación Nacional de Conservación del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), según un comunicado conjunto del INAH y la Secretaría de Cultura federal, para efectos de tareas de conservación y restauración. Pero el boletín emitido con fines informativos generó un caos en la comprensión de lo que sucedía con aquellos bienes escultóricos, pues afirmaba que "una vez culminadas estas tareas, el conjunto escultórico será trasladado a un lugar seguro, digno y adecuado, el cual se habrá de definir de acuerdo con las propuestas que presente el Gobierno de la Ciudad de México, a fin de evitar nuevos riesgos para esta pieza de importante valor artístico e histórico".

El documento es confuso, pues el comunicado lo emite el gobierno federal, que al final señala que ambos gobiernos "afirman su compromiso con el cuidado, conservación y protección del patrimonio histórico de los mexicanos"; ello representa una contradicción: si tienen ese estatus legal, no explican por qué fue el gobierno de la ciudad el que la retiró de forma arbitraria en 2020; tampoco señalan el fundamento legal de por qué aquellas estatuas son consideradas patrimonio histórico de la nación y exhiben su ficha de registro, esto último no lo hacen porque simplemente no existe ficha alguna en el Registro Único de Monumentos Arqueológicos, Históricos y Paleontológicos del INAH; y tampoco explican por qué será trasladado a un lugar, "seguro, digno y adecuado que se definirá de acuerdo con las propuestas del gobierno citadino." Esto es contradictorio si se trata de una competencia federal.

Más confusas aún resultan las declaraciones de la gobernante de la CDMX cuando dice que será un comité, que es el Comité de Monumentos y Obras Artísticas en Espacios Públicos de la Ciudad de México (Comaep), creado por el entonces Jefe de gobierno de la Ciudad de México, Miguel Angel Mancera, mediante Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de marzo del 2013; (que no es el Consejo de Monumentos Históricos del INAH, ignorado completamente) el que decidirá qué obra sustituya a la estatua de Colón, luego de que el artista Pedro Reyes diera detalles de la creación de una escultura tallada en piedra que sería la que reemplazaría a la de Cristóbal Colón. Pero ahora el problema se ha agravado luego de que un colectivo feminista no sólo colocó en aquel pedestal donde estuvo la escultura de Colón una figura de madera y rebautizó dicha glorieta como Glorieta de las Mueres que Luchan. Ante este hecho, nuevamente la Jefa de Gobierno sale a declarar que dicha figura será evaluada, pregunto ¿en dónde está el INAH y la Secretaría de Cultura federal?

Las posibles violaciones normativas

En noviembre del 2020, miembros del Instituto de Investigaciones Estéticas de la UNAM, en una mesa redonda organizada para discutir el polémico retiro de aquellas estatuas, afirmaban que tal retiro no debía escandalizarnos y llamaban, acertadamente, me parece, a discutir ampliamente el hecho; pero también afirmaban que de acuerdo con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFMZAAH) aquella escultura formaba parte del patrimonio histórico y las autoridades estaban obligadas a protegerla. Dicha afirmación, ambigua e imprecisa, no citó ningún fundamento legal.

En tal sentido, la LFMZAAH es clara en su definición de monumento histórico y los requisitos que deben cumplirse para que un bien cultural sea considerado jurídicamente como tal. Así,esta ley señala: ARTICULO 35.- Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley. De igual manera establece: ARTICULO 36.- Por determinación de esta Ley son monumentos históricos:

I.- Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive…

Es decir: para tener el estatus legal de monumento nacional, debe considerarse su inclusión en la propia ley o en su caso en la declaratoria administrativa respectiva; este no es el caso de las esculturas referidas. Pese a esta circunstancia, eso no significa que no haya una competencia federal con relación a la protección a dichos bienes culturales, pues la ley citada establece en su artículo 37 la existencia de zonas de monumentos las cuales se instauran mediante declaratoria expedida por el titular del Ejecutivo Federal y, en el artículo 41, establece que una zona de monumentos históricos es el área que comprende varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional o la que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el país. Y el artículo 38 establece que las zonas de monumentos estarán sujetas a la jurisdicción de los poderes federales en los términos prescritos por dicha ley y su reglamento.

Sobre esta base, el 18 de abril de 1980, el entonces presidente José López Portillo expidió el decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos denominada Centro Histórico de la Ciudad de México, declaratoria que protege la ubicación en donde se encontraban dichas estatuas. Partiendo de esta base legal de protección, y cumpliendo una serie de requisitos que establece la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972, el 11 de diciembre de 1987 la UNESCO emitió la Declaración del Centro Histórico de la Ciudad de México como Patrimonio Cultural de la Humanidad. Y ya en el plano local de la Ciudad de México, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de abril de 2000, y la Ley del Patrimonio Natural y Biocultural, también protegen dichas esculturas.

Partiendo de este andamiaje legal (he citado solo los más importantes), necesariamente el INAH debió haber recibido la solicitud de retiro y ahora de reubicación de dichos bienes culturales en tanto que es la autoridad en materia de zonas de monumentos históricos; como consecuencia de ello debió haber emitido dictámenes especializados: 1) para poder autorizar el retiro de dichos bienes, y 2) para poder ser reubicadas en el cumplimiento a los instrumentos legales de carácter federal ya mencionados. Tales documentos deben hacerse públicos y explicar por qué en una zona de monumentos históricos de jurisdicción federal, un comité local decide unilateralmente sobre aquellas esculturas y su reubicación. En este sentido no se debe violar el derecho a la información y los derechos culturales de los habitantes de la Ciudad de México y lo más grave es el riesgo de la desfederalización de las zonas de monumentos históricos en donde la actuación de la autoridad federal competente es simplemente complaciente. Peor aun, luego que el Presidente de la República "ordenara a la Secretaría de Marina restaurar el Fuerte de San Juan de Ulúa, simplemente ven al INAH como un siervo a su disposición.

Epílogo

Entiendo que hay razones para rechazar acciones colonialistas y sobre todo de denuncia de violencia y feminicidios, causas que deben ser prioritarias en su atención por todos los ordenes de gobierno. Pero considero que no tenemos derecho a eliminar símbolos que —nos guste o no— forman parte de nuestra historia. Negar a futuras generaciones que las conozcan, aun siendo considerados como testimonios obscuros y condenables, no debe ser resultado de decisiones autoritarias sino producto de una amplia discusión que respete el "estado de derecho". Sin duda, es comprensible y debe reconocerse la acción coyuntural que previó el ataque a aquellas estatuas bajo el argumento de actos de vandalismo, o incluso en la idea de la descolonización del espacio público como ha sucedido en otros países como Estados Unidos, Perú o Colombia, pero eso no justifica que no se busquen alternativas de solución y menos que se propicie la violación de normas que protegen el Centro Histórico de la Ciudad de México sin fundar y explicar de forma clara y transparente dichas acciones.

DEH-INAH

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