Por LUIS ALFONSO MADRIGAL PEREYRA

En las últimas semanas se han desatado en las redes, todo tipo de opiniones, algunas, reflejan el desconocimiento que en general tiene la gente sobre la trascendencia del nombramiento de cada uno de los Ministros. Este artículo pretende ilustrar de manera básica cómo se eligen. El tema de la conformación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es de la mayor vitalidad e importancia para la vida de nuestro país. Nuestra Constitución establece como forma de gobierno uno solo, pero conformado por tres poderes: Ejecutivo; Legislativo; y, Judicial. Cada uno desempeña sus tareas y tienen como límite lo que la Constitución y las leyes secundarias establecen, no pueden pasar por encima, ni dar la vuelta a estos mandamientos jurídicos. La Suprema Corte tiene a su cargo el control constitucional de todo el quehacer legislativo al elaborar las leyes que nos rigen y mediante sus sentencias han de hacer que vuelva esa la actividad de los otros órganos de gobierno (ejecutivo o legislativo) hacia lo que ordena la Constitución. Para entender la importancia pondré un ejemplo de algo absurdo que ya sucedió. El entonces presidente Antonio López de Santa Anna, para subsidiar el costo de su ejército (casualmente) así como sus ocurrencias y caprichos, al no tener contrapeso alguno que le enmendara la plana, como ahora lo hace la Suprema Corte, tuvo la ocurrencia de emitir una ley que estableció que el dueño de cualquier casa, de cualquier nivel o costo, debía pagar un impuesto adicional por el número de ventanas y puertas que tuviere su propiedad, la gente con tal de no pagar tan absurdo impuesto tapió con ladrillo todas la ventanas que les fue posible, así muchos conocimos casas con ventanas tapiadas en las colonias de nuestra ciudad capital, como lo fueron Mixcoac, Santa María, Escandón y muchas más. Ese contrapeso es el que representa y ejerce nuestra Suprema Corte de Justicia para declarar inconstitucionales e inaplicables un sin número de ocurrencias tanto del Poder Ejecutivo, como del Legislativo tan obsequioso siempre con el primero para lograr algún cada uno de ellos, otro puesto para su desarrollo político. Nuestra Constitución establece entonces que para que una ley sea declarada inconstitucional (recordemos que ninguno de los tres poderes puede hacer aquello que la ley no les permita expresamente) se requiere el voto de ocho de los Ministros que conforman ese órgano, no es solo con una mayoría de seis, sino de ocho y así han echado atrás algunas de las más aberrantes iniciativas del ejecutivo, a pesar que esta administración ya ha nombrado a cuatro Ministros, pero los dos que nominó el ejecutivo en sus primera ternas y fueron votados por el Senado, reúnen todos los requisitos y son juristas de primera clase que, en vez de someterte al capricho del poder, han votado en las resoluciones con el mayor aplomo y convicción. Recordemos también que el artículo 95, último párrafo de nuestra Constitución, establece con claridad que “los nombramientos deben recaer en personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia -Magistrados y Jueces de carrera- o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”.

En estos días se está entramando algo que puede ser un duro golpe a nuestra constitucionalidad,  el nombramiento que está pendiente hacia un “leal” y no a favor del jurista idóneo para quien ocupe la vacante en la SCJN que dejó la injustificada renuncia de Arturo Zaldivar Lelo de Larrea, (quien en su momento juró defender la autonomía y honorabilidad de la SCJN), para sumarse a las filas de una candidata a ocupar la Presidencia de la República, sin establecer por cierto, cual es la “causa grave” que la motivó y,  sin poder aceptar por absurda la que en un momento dado argumentó el ministro mencionado, estableciendo que su causa grave es que ya no le interesa trabajar en la Corte y nadie lo puede obligar.

En conclusión los términos más sencillos posibles, recordemos que son once los Ministros que conforman la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedando en estos momentos libre uno de sus puestos, por lo que el Presidente debe proceder en los términos que establecen los artículos 91 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es: 1.- El Presidente conforma una terna con las personas que supuestamente tienen los méritos para desempeñar y la somete a consideración de la Cámara de Senadores; 2. Dentro de los treinta días siguientes (en realidad el término es sumamente corto para investigar debidamente la idoneidad de algunas personas) y previa su comparecencia ante ellos, el Senado vota y elige a quien será investido Ministro; si el Senado rechaza la terna que le fue enviada, el Presidente conformará otra (en la que pudiera estar nuevamente algunos de los propuestos en la terna anterior),  o si el Senado rechaza nuevamente la totalidad de la segunda terna será el Presidente quien designe al nuevo Ministro. La formula es sencilla y al menos desde la conformación de la Suprema Corte de Justicia como órgano de Control Constitucional en 1994, siempre se han enviado ternas y, elegido a más destacados juristas en casi todos los casos. Mientras escribo este breve artículo, las tres abogadas que componen la terna enviada por el Ejecutivo están compareciendo y “cabildeando” en la Cámara de Senadores, para ser cada una de ellas la elegida para ocupar le cargo o, simplemente, sabedoras de que serán rechazadas, se placean para nutrir sus relaciones.

El nombramiento de un juez honorable e idóneo, hace honorable a quien lo nombra. ¿Por qué no contar con una SCJN con plena autonomía? Quien corrija tus errores te ayudará a encontrar sabiduría.

Expresidente de la BMA

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