Es un hecho que la delincuencia ha crecido exponencialmente en nuestro país. Aunque sabemos que es responsabilidad del Estado brindarnos la seguridad que tanto anhelamos, las autoridades competentes se enfrentan cada día a una mayor diversidad de delitos y a un incremento de la complejidad operativa y jurídica para detener y sancionar a quienes los cometen. Por ejemplo, la extorsión, el secuestro y el fraude siguen siendo fenómenos que lastiman profundamente los valores fundamentales de nuestra sociedad.

Uno de los instrumentos que utilizan los delincuentes para perpetrar esos delitos es la telefonía móvil. Cuando alguien es extorsionado el problema para quien investiga es identificar quién realizó la llamada telefónica y amenazó a la victima hasta doblegar su voluntad para hacerla entregar su dinero. Por esa razón, me parece razonable, a priori, que el Poder Legislativo haya aprobado una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que tenía como finalidad crear un padrón nacional de usuarios de telefonía móvil que implicaba conformar una base de datos personales con el nombre completo, nacionalidad, número de identificación oficial con fotografía, datos biométricos, domicilio, entre otros.

Por lógica, el titular de la línea telefonía tendría que responder legalmente sobre el uso ilícito de la misma. En el ejemplo de referencia, esa base de datos permitiría en principio identificar al extorsionador. Sin embargo, entregar al Estado el control de los datos personales de más de 80 millones de usuarios es una medida que no es proporcional a la finalidad que se pretende, porque implica la transgresión de diversos derechos humanos y principios constitucionales.

Así lo denunció un grupo de senadores de la República y los comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales al presentar una acción de inconstitucionalidad que se declaró fundada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las y los ministros de la Corte consideraron que la generalización de la medida a tal escala conlleva que la entrega de datos personales e íntimos de los usuarios de telefonía móvil al Estado no presupone una relación entre dichos datos y una amenaza para la seguridad pública vinculada con la comisión de un delito, pues a pesar de que las personas no se encuentren ni siquiera indirectamente en una situación que pueda dar lugar a acciones penales, de todas maneras deberían entregar su información al Estado.

El legislador optó por establecer una medida global y estandarizada, que implica recabar de forma indistinta la información privada e íntima prácticamente de toda la población del país y entregársela al Estado. Ello con independencia de que las personas o la información esté relacionada, directa o indirectamente, con los hechos delictivos.

Por esa y otras razones, la Suprema Corte declaró la invalidez de la totalidad del sistema normativo del Decreto de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021. Si bien este precedente judicial se conformó en el 2022, me parece importante recordarles a los jóvenes que fue el INAI quien exitosamente combatió una ley que implicaba un fuerte riesgo a la privacidad e intimidad de las personas. Por desgracia, sobre este organismo constitucional autónomo, garante de nuestro derecho a la información y protección de datos personales, penden diversas propuestas de reforma que apuntan a su desaparición.

Lo más preocupante es que el riesgo sobre el mal uso de nuestros datos personales sigue existiendo. Al usar las redes sociales y una serie de aplicaciones electrónicas “gratuitas”, las nuevas generaciones entregan todos sus datos personales. El control de esa información privada está en manos de empresas que, al igual que el Estado, pueden hacer un uso indebido de la información. Por ello, en mi opinión, debe seguir existiendo una autoridad autónoma que garantice su protección.

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