En el marco de las elecciones presidenciales del próximo año algunos políticos han incluido en sus campañas el tema de la reforma constitucional al Poder Judicial. Mientras que la Constitución de los Estados Unidos de América, de 1879 a la fecha, solo se ha reformado en 27 ocasiones, nuestra constitución de 1917 ha “sufrido” 769 modificaciones. El mayor número de reformas a la Constitución Política de México se concretó en los últimos 16 años. Por ello, tal parece que los políticos contemporáneos piensan que la solución de los graves problemas que enfrentamos como país se van a resolver mediante reformas constitucionales.

En el debate público, ahora se critica que la Suprema Corte supuestamente invade facultades del Poder Legislativo, todo porque ha declarado inconstitucionales las últimas reformas del denominado “paquete electoral”. Me parece que la aseveración no es correcta. La propia Constitución, en su artículo 105, otorga la facultad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de invalidar normas generales o leyes como resultado de una controversia constitucional o una acción de inconstitucionalidad. Teóricamente los tribunales constitucionales, conforme al diseño elaborado por Hans Kelsen, ejercen una función de legislador negativo.

Javier Tajadura Tejada explica que el titular de esa potestad legislativa negativa debe ser un tribunal de derecho, independiente tanto del gobierno como del parlamento, a quienes en última instancia debe controlar. El citado profesor de Derecho Constitucional afirma que el legislador negativo actúa en aplicación de las normas de la Constitución y, a diferencia del legislador positivo, carece de un poder de libre creación normativa porque solo aplica el derecho.

En la lógica de este sistema jurídico establecido por nuestra Carta Magna, recientemente el pleno de la Suprema Corte determinó que cuando se combatan actos fundados en normas generales, respecto de los cuales el máximo tribunal del país hubiera emitido una declaración general de inconstitucional, procede tanto el juicio de amparo indirecto, como la denuncia de incumplimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad, a elección del afectado.

Al resolver la contradicción de tesis 136/2022, las y los ministros de nuestro tribunal constitucional concluyeron que considerar improcedente el juicio de amparo podría vulnerar el principio de igualdad ante la ley, pues no se justificaría que quien reclame un acto fundado en una norma posiblemente inconstitucional pueda obtener la suspensión del acto reclamado, mientras que quien combate un acto fundado en una norma ya declarada inconstitucional con efectos generales no pueda tener tal beneficio.

Con esta jurisprudencia la Corte protege nuestro derecho de acceso a la justicia. Ninguna autoridad puede actuar con fundamento en una ley que ya fue declarada inconstitucional. La invalidez de una norma jurídica debe acatarla y corregirla el Poder Legislativo, pues solo así podría mantenerse congruente el sistema jurídico de nuestro país. Ninguna ley vigente debe ser contraria a la Constitución.

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