La mayoría parlamentaria que integran los partidos políticos de Morena, Verde Ecologista y del Trabajo aprobaron rápidamente tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Diputados una reforma a la Ley de Amparo sin que mediara un debate serio, profundo, técnico ni jurídico. Simplemente dieron trámite en un par de sesiones y aplicaron sus votos a sabiendas de que tenían la mayoría que se requería. Si bien se trata de solo dos artículos modificados, el impacto que tiene en la defensa de los derechos humanos es de la mayor relevancia. Por la amplitud del tema solo me referiré a la reforma del artículo 148.

En dicho artículo se agregó un párrafo que limita los efectos generales tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales. Pero la justificación en la exposición de motivos parte de la premisa de que, actualmente, el juicio de amparo es utilizado como un mecanismo que limita el actuar y la función del Poder Legislativo, agregando que se afecta el sistema de pesos y contrapesos de la división de poderes.

Lo anterior es falso y confunde a la opinión pública. Este tema no tiene relación con “quitarle un excesivo poder a los jueces” o “atentar contra las facultades del Poder Legislativo”. Las leyes del Congreso de la Unión, señala la reforma en comento, se encuentran investidas con la legitimación que tienen los legisladores que fueron electos popular y democráticamente, y el producto resultante de la función legislativa con efectos generales, obligatorios y abstractos “pierde su razón de ser cuando un juez de amparo le resta eficacia”. Esto también es un falso debate.

En mi opinión, el problema radica en la aparente contradicción entre el principio de relatividad de las sentencias de amparo y los efectos generales que los jueces federales han otorgado en amparos contra leyes (bajo el argumento del interés legítimo). En otras palabras, ese principio, que efectivamente está previsto en nuestra Constitución, señala que el amparo solo debe beneficiar a quien lo promueve, por lo que no debe tener efectos generales tratándose de amparos contra leyes.

En la exposición de motivos se destaca que “la ley reglamentaria mantuvo el principio de relatividad de las sentencias (fórmula Otero) que debe entenderse como una protección solo para quienes logran un amparo”. Este es el verdadero debate. No prejuzgo el fondo de la reforma; critico que un tema complejo, importante y eminentemente jurídico no haya sido estudiado ni debatido a profundidad sino aprobado fast track, a mano alzada, por bloques parlamentarios sin conocer las implicaciones que va a tener esta reforma en materia de amparo. La modificación, en su caso, debió ser más integral: decidir si conviene más a México un sistema de control constitucional concentrado o definir el control de constitucionalidad difuso que actualmente hacen los jueces federales.

Esta definición está relacionada con el sistema para invalidar leyes que son contrarias a la Constitución, por eso no tiene nada que ver con afectar al Poder legislativo. Al contrario, la intervención del Poder Judicial se da cuando el Legislativo aprueba una ley contraria a nuestra Constitución. Y eso sí es un contrapeso: ningún legislador puede ir en contra de nuestra Constitución Política, por mucha legitimidad y popularidad que tenga.

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