La revisión del T-MEC llega a su cuarta ronda en septiembre próximo y la conversación se agota en los temas de siempre: aranceles, acero, aluminio, automóviles, reglas de origen y agricultura. Pero existe un tema del que poco se habla y que a la vez tiene gran trascendencia. Estados Unidos está interesado y podría ejercer presión para que México adopte un mecanismo similar al CFIUS (Committee on Foreign Investment in the United States). El antecedente viene de diciembre de 2023, cuando la Secretaría de Hacienda firmó un Memorándum de Intención con el Tesoro estadounidense para crear un grupo de trabajo bilateral con el objetivo de intercambiar información sobre cómo el escrutinio de inversiones "puede proteger mejor la seguridad nacional". Por su parte, la iniciativa Protecting the USMCA from Harmful Chinese Investment Act (McCormick–Cortez Masto, septiembre de 2025) fija como objetivo de negociación que México y Canadá adopten "un marco legislativo y regulatorio para revisar la inversión extranjera, similar al CFIUS".

El CFIUS es un comité interinstitucional que examina adquisiciones de empresas y activos por parte de inversores extranjeros bajo consideraciones de seguridad nacional. Mediante una reforma de 2018 sus poderes crecieron de manera notable: hoy alcanza inversiones minoritarias en tecnología e infraestructura críticas, en empresas que manejan datos personales sensibles, e incluso compras de inmuebles adyacentes a instalaciones militares. El Comité puede imponer condiciones de mitigación o recomendar al Presidente el bloqueo definitivo de la transacción. Con esa herramienta el Gobierno estadounidense frenó, por ejemplo, la oferta de Broadcom por Qualcomm y obligó a la empresa china Kunlun Tech a desprenderse de Grindr.

¿Necesitamos algo así? Desde que el país abrió su economía al mundo —GATT en 1986, TLCAN en 1994, OMC en 1995, firma sucesiva de tratados de libre comercio, reducción unilateral de aranceles, eliminación de restricciones a la inversión privada, etc.— han transcurrido más de tres décadas donde el capital foráneo ha sido un factor determinante en la reconfiguración, modernización y diversificación de la economía mexicana. La mayoría de esos capitales han aterrizado en sectores de manufactura de alto valor agregado y fuerte orientación exportadora, o en servicios de impacto transversal como la banca. En todo ese tiempo no hay un episodio identificable donde la inversión extranjera haya sido un riesgo, sino todo lo contrario. Incluso el artículo 30 de la Ley de Inversión Extranjera, el cual faculta a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras a impedir adquisiciones por razones de seguridad nacional, no registra un solo caso público de aplicación desde 1993.

El trasfondo del interés de nuestro principal socio comercial no es una homologación técnica, sino su propia política: la preocupación de que el capital chino pudiera entrar a Norteamérica, a mayor escala, por la puerta mexicana (paradójicamente, la inversión china en Estados Unidos es mucho más importante). Nada de esto justifica generar una nueva, innecesaria y difusa capa regulatoria. ¿Qué se entendería por seguridad nacional en el contexto de una nueva inversión? ¿Cuáles serían los umbrales y criterios? ¿Cómo evitar los sesgos? ¿Habría que discriminar por origen del capital cuando hemos sido consistentemente partidarios de una apertura transversal y del principio de Trato de la Nación Más Favorecida? ¿Contaríamos con metodologías de revisión objetivas, coherentes y verificables?

Añadir este tipo de discrecionalidad no es cualquier cosa en un país donde el riesgo institucional ya cobra una factura muy alta. Sumemos el hecho de que existen y pueden reforzarse instrumentos para que el Estado intervenga en situaciones específicas que le generen preocupaciones legítimas, incluyendo supervisión sectorial, prohibición de conductas ex ante, expropiaciones, monitoreo de concesiones, labores de inteligencia, persecución de delitos, entre muchos otros medios. Una actividad económica productiva, en sí misma, no genera riesgo; los delitos, infracciones, simulaciones y desvíos sí lo hacen.

El contexto estadístico tampoco ayuda. En el primer trimestre de 2026 México reportó una cifra récord de inversión extranjera directa de 23 mil 591 millones de dólares, pero la composición es mucho menos alentadora: solo mil 705 millones —siete de cada cien dólares— fueron inversión nueva. La mayoría es reinversión de utilidades de quienes ya operan en el país, es decir, llega poco capital fresco y esa es la discusión urgente. La prioridad es hacer de México un país más competitivo, con mejores instituciones, reglas previsibles y atractivo para el capital, venga de donde venga. Un CFIUS a la mexicana no necesariamente protegería la seguridad nacional y sí podría desincentivar la inversión nueva que tanto necesitamos.

*Maestro en Derecho por Oxford. Especialista en derecho económico, litigio estratégico y política pública. Socio director de Faya & Associates. Email:

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