Faltaba el testamento de Natasha Gelman para confirmarlo. Con el documento en mano, Frida Juárez destapó antier en estas páginas el incumplimiento de la última voluntad notariada de la coleccionista, con la dispersión y la venta de su acervo.
Si bien en el testamento firmado en 1993 aparece Robert Littman como legatario de la colección de Pintura Mexicana denominada “Jacques y Natasha Gelman”, eso no lo exime de la obligación de cumplir con las condiciones que ella misma establece en el documento. Como la de la tercera cláusula: “La colección deberá conservarse en su conjunto, es decir, las noventa y cinco obras de los artistas mexicanos antes mencionados no podrán dividirse”. Se trata de: Covarrubias, Gerzso, Lucero Isaac, María Izquierdo, Frida Kahlo, Agustín Lazo, Mérida, José Clemente Orozco, Carlos Orozco Romero, Jesús Reyes Ferreira, Diego Rivera, Vicente Rojo, José Luis Romo, Siqueiros, Soriano, Tamayo, Toledo y Zárraga.
El incumplimiento a las condiciones de Natasha Gelman comienza con el cambio de nombre de la colección. Sigue con las acciones del también albacea quien fragmentó el acervo y vendió, a Marcelo Zambrano Alanís, 41 cuadros de los 95 que integraban la colección semilla. Del legado original, 14 se subastaron en Sotheby’s, algunos más se los quedó Littman y su Fundación Vergel. Del resto, poco se sabe.
Otra condición incumplida está en la cláusula cuarta: “Deberá exponerse la colección, en un Museo o Centro Cultural de carácter privado, que al afecto señale el señor Robert Littman, bajo el entendido de que el público en general tenga acceso a ella”. Lejos de eso, 160 de las obras se exhibirán en el Faro Santander y luego volverán a rentarse por el mundo bajo la gestión del banco español en convenio con el INBAL y Zambrano Alanís.
El empresario regiomontano (enlistado en los “Panamá Papers”, según Proceso 5/11/2017) recientemente dio un paso más. El viernes pasado consiguió el registro de la “Colección Gelman” como marca en la Unión Europea. En México, la solicitud está en trámite ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) desde el 13 de enero de 2026. En los expedientes, aparece como titular Arte Mexicano en el Mundo, LCC (compañía creada por Zambrano para guardar el acervo), con dirección en Palo Alto, California, Estados Unidos, muy cerca de Stanford donde estudió su maestría.
La ambiciosa solicitud busca el registro como marca en la clase 09, es decir, para “Publicaciones electrónicas descargables; archivos multimedia; archivos de imágenes digitales descargables autentificados por tókenes no fungibles (TNF)”. En la clase 16, para “Grabados artísticos; impresiones de artes gráficas; libros de artes gráficas; grabados; litografías; libros; periódicos impresos”. En la clase 35, para “Servicios de venta al por menor de obras de arte; servicios de venta minorista de obras de arte suministradas por galerías de arte”. En la clase 41, para “Exposiciones de arte, servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte; servicios de museos (presentaciones, exposiciones); organización de exposiciones con fines culturales o educativos; servicios de guías turísticos; publicación de libros; servicios de reserva de localidades para eventos culturales; alquiler de obras de arte”.
Ya vimos las consecuencias del registro de “Frida Kahlo” como marca. Pregunta al INBAL: ¿Cómo conciliar una declaratoria de Monumento Artístico con una marca registrada? ¿En dónde quedan el valor simbólico y cultural del arte mexicano y la integridad del acervo como huella respetuosa de la mirada de Jacques y Natasha Gelman?

