"La privacidad es una ilusión en un mundo controlado". Esta frase de George Orwell cobra relevancia en el actual contexto del INAI, organismo que enfrenta día a día el reto de equilibrar en una balanza de cristal el límite entre la transparencia gubernamental y la privacidad individual. En el desempeño de este mandato, el INAI ejerce un papel de autoridad y un acto de responsabilidad legal y moral.

Un valioso instrumento para esa ponderación es el test de proporcionalidad inspirado en la doctrina del jurista alemán Robert Alexy, método que obliga a que cualquier decisión sobre la divulgación de información sensible cumpla con criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad; evitando la invasión innecesaria en la privacidad de las personas y al mismo tiempo asegurando que la información de interés público sea accesible.

Tomar esta determinación es un imperativo en casos de presunta corrupción, donde la transparencia es herramienta indispensable para la rendición de cuentas. En esos escenarios, como en todos, el INAI actúa bajo el principio de máxima publicidad, asegurando que los actos gubernamentales sean visibles, excepto si la divulgación de información puede poner en riesgo los derechos individuales.

Es en este punto donde es importante hacer algunas precisiones. En principio, ninguna autoridad puede divulgar los datos personales sin el consentimiento previo de la persona titular de los datos. Sin embargo, la Ley permite a las y los Comisionados de los organismos garantes de transparencia determinar si, en un caso particular, es mayor el interés público de la información que mantener la confidencialidad de los datos personales. Esta posibilidad aplica para casos de corrupción y de violaciones graves a derechos humanos.

Ahora bien, dicha determinación corresponde exclusivamente a las y los Comisionados mencionados, lo que quiere decir que no la puede tomar ninguna otra autoridad. Además hay un proceso para hacerlo llamado “prueba de interés público". Adicionalmente, para tomar una determinación de este tipo, el caso debe llegar al Pleno de manera formal. En resumen, esas resoluciones no se toman de manera espontánea.

También es importante señalar que, aún cuando un organismo de transparencia determine la publicidad de cierta información confidencial, las personas titulares de los datos aún cuentan con garantías procesales que se deben respetar. Cuando esas garantías se activan, es probable que prevalezca la presunción de su inocencia y por tanto deberá prevalecer también el derecho a la protección de sus datos personales. Por ello, sería erróneo pensar que proteger los datos personales equivale a encubrir actos de corrupción o a tomar partido en la arena política.

Todo lo anterior hace que la labor de estos organismos sea compleja y a la vez determinante para una sociedad que aspira a ser democrática. Frente a los posibles abusos, es necesaria la existencia de leyes e instituciones que defiendan los derechos de las personas. Por eso hoy trabajamos y promovemos el fortalecimiento del INAI, para mantenerlo a la altura de estos retos.

En un mundo donde la privacidad puede parecer una ilusión, como lo señalaba Orwel, y ante la fragilidad de la balanza entre derechos humanos, los organismos como el INAI son esenciales para preservar la integridad tanto de nuestros sistemas democráticos como de nuestras vidas privadas.

Comisionado Presidente

Adrián Alcalá Méndez

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