El papel de organismos supranacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sido de gran relevancia, al ser un instrumento de protección de los derechos de las personas de la región, así como de organismos locales encargados de esta tarea. Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos está pensada como un tribunal internacional constituido por siete jueces nacionales de los Estados miembros de la OEA, y tiene dos funciones primordiales, una de tipo contencioso, en donde resuelve casos sometidos a su jurisdicción respecto a presuntas violaciones a los derechos humanos, y una de carácter consultivo en la que puede, de ser necesario, interpretar la Convención u otros tratados relativos a derechos humanos.

Si bien, el papel de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha promovido y defendido el respeto a los derechos humanos, el número de sus recomendaciones y sentencias palidecen ante la realidad que se vive en nuestro país. Al día de hoy, la CIDH ha enviado 9 casos de posibles violaciones de derechos humanos a la Corte, de las cuales, 7 ya tiene sentencia de la Corte.

  • Nitza Paola Alvarado y otros, México - Caso 12.916 - Fecha de remisión a la Corte: 9 de noviembre de 2016.
  • Mariana Selvas Gómez y otras, México - Caso 12.846 - Fecha de remisión a la Corte: 17 de septiembre de 2016.
  • García Cruz y Sánchez Silvestre, México - Caso 12.288 - Fecha de remisión a la Corte: 17 de marzo de 2013.
  • Valentina Rosendo Cantú y otra - Caso 12.579, México - Fecha de remisión a la Corte: 2 de agosto de 2009.
  • Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores - Caso 12.449, México - Fecha de remisión a la Corte: 24 de junio de 2009.
  • Inés Fernández Ortega - Caso 12.580, México - 7 de mayo de 2009.
  • Rosendo Radilla Pacheco - Caso 12.511, México - 15 de marzo de 2008.
  • Campo Algodonero: Claudia Ivette Gonzales, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez - Casos No. 12.496, 12.497 y 12.498, México - 4 de noviembre de 2007.
  • Jorge Castaneda Gutman - Caso 12.535, México - 21 de marzo de 2007.

Entre estos nueve casos, dos corresponden al delito de desaparición forzada, y solo el caso de Rosendo Radilla Pacheco cuenta con una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

  • Nitza Paola Alvarado y otros, México - Caso 12.916 - Fecha de remisión a la Corte: 9 de noviembre de 2016[2].

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.916 – Nitza Paola Alvarado y otros, respecto de México. El caso se relaciona con la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, Josi Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes, por parte de agentes estatales, en el Ejido Benito Juárez, Estado de Chihuahua, México, desde el 29 de diciembre de 2009. A la fecha, se desconoce el destino o paradero de las tres víctimas desaparecidas.

Este caso constituye el primero en cuanto a la desaparición forzada en el contexto de la lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada en México. En ese sentido, la relevancia del caso obedece a que se trata de una problemática actual que ha venido en aumento en los últimos años y que ha merecido pronunciamientos, recomendaciones y expresiones de profunda preocupación por parte de la Comisión y de múltiples organismos internacionales y mandatos especiales en el ámbito de las Naciones Unidas. Los hechos del caso constituyen un ejemplo de los factores que contribuyen a que esta grave violación de derechos humanos tenga lugar en dicho contexto y que no sea debidamente investigada y sancionada como consecuencia de múltiples mecanismos de encubrimiento y obstrucción. Asimismo, el caso ofrece a la Corte Interamericana la posibilidad de pronunciarse sobre otras violaciones conexas derivadas de las amenazas y hostigamientos que sufren los núcleos familiares de las victimas desaparecidas.

  • Rosendo Radilla Pacheco - Caso 12.511, México - 15 de marzo de 2008[4].

Durante el periodo de la Guerra Sucia en México, y especialmente en Guerrero, se dieron innumerables desapariciones forzadas tanto de guerrilleros, como de personas que se creia, apoyaban de alguna manera a los movimientos disidentes. En este mismo contexto, este ano se cumplirán 44 años de la desaparicion forzada de Rosendo Radilla Pacheco, un campesino que mientras se dirigía en autobús hacia Chilpancingo, fue detenido en un retén militar en un poblado cercano a Atoyac de Álvarez, bajo la acusación de que “componía corridos” sobre luchas sociales y campesinas de la región.

Rosendo fue detenido ilegalmente y trasladado al cuartel militar de Atoyac de Álvarez, Guerrero, en donde estuvo varias semanas, y en donde fue visto con los ojos vendados y huellas de maltrato por última vez. En ese mismo cuartel que servía de cárcel clandestina, detuvieron a más de 470 personas de las poblaciones de la sierra que fueron torturados, asesinados o desaparecidos, sin que aun las autoridades den información sobre su paradero. Su familia levanto diversas denuncias ante varias instituciones estatales y federales, enfrentándose a omisiones y falta de atención de las autoridades que soslayan el derecho a la verdad, a la justicia, a la legalidad y a la reparación del daño. ¿Qué hace tan emblemático el caso de Rosendo Radilla ante una circunstancia en donde más de 800 personas fueron desaparecidas en el periodo de la Guerra Sucia?

Acorde con Rangel (2011), en primer lugar, lo que distingue este caso es la sentencia condenatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos hacia el Estado mexicano por la desaparicion forzada del señor Rosendo Radilla, declarada el 23 de noviembre de 2009, que en resumen, establece que:

  • El Estado Mexicano tiene responsabilidad internacional en la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad, garantías judiciales, protección judicial, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida en perjuicio de Rosendo Radilla Pacheco.
  • Se declaro el incumplimiento del Estado Mexicano en su deber de ceñirse a las disposiciones del derecho interno respecto a la tipificación del delito de desaparicion forzada de personas.
  • La sentencia de la CIDH debe ser entendida como parte de la reparación del daño a las que el Estado Mexicano se encuentra obligado a dar.
  • El Estado Mexicano debe conducir eficazmente y dentro de un plazo razonable, la investigación, y en su caso, los procesos penales en relación con la detención y posterior desaparicion forzada de Rosendo Radilla Pacheco, para determinar las respectivas responsabilidades penales y aplicarlas.
  • El Estado Mexicano debe proseguir con la búsqueda efectiva y la localización inmediata de Rosendo Radilla Pacheco, o en su caso, de sus restos mortales.
  • El Estado Mexicano está obligado a adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el Código de Justicia Militar, y del Código Penal Federal con los estándares internacionales según la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
  • El Estado Mexicano está obligado a implementar, en un plazo razonable, programas permanentes relativos al análisis, formación, investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparicion forzada de personas.
  • El Estado Mexicano está obligado a hacer pública esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, así como en algún diario de distribución masiva y en el sitio web de la Procuraduría General de la Republica.
  • El Estado Mexicano debe realizar un acto público en donde reconozca su responsabilidad en relación con la desaparicion forzada y en desagravio a la memoria del señor Rosendo Radilla Pacheco. Asimismo, el Estado se encuentra obligado a realizar una semblanza de la vida del Sr. Radilla Pacheco.
  • El Estado Mexicano está obligado a brindar atención psicológica y/o psiquiátrica gratuita e inmediata a las victimas declaradas de la sentencia que lo soliciten; así como pagar las cantidades establecidas en la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y castos, dentro del plazo de un ano, contando a partir de la notificación de la sentencia.
  • La SCJN debe supervisar el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido el presente caso, una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

Este caso se vuelve aún más importante debido a terribles atentados en contra de los derechos humanos que ha padecido la sociedad mexicana en los últimos 2 años, como los ocurridos contra los 43 estudiantes desaparecidos en Iguala (27/09/2014), Guerrero; La ejecución, por parte del ejército de por lo menos 15 de los 22 muertos en Tlatlaya (30/06/2014), Estado de México; lo ocurrido en Tanhuato (22/05/2015), Michoacán, en donde fuerzas federales ejecutaron con tiro de gracia en la nuca a por lo menos 30 personas de las 42 muertas ese día, tras un supuesto enfrentamiento; o la presunta desaparicion forzada de tres ciudadanos italianos el pasado 31 de enero de 2018 en Jalisco.

Violaciones tan flagrantes a los derechos humanos cometidas por instituciones del Estado, dan hoy, a casi 44 años de la desaparicion forzada de Rosendo Radilla, a 9 años de la sentencia de la CIDH un cariz especial a este caso, y nos obliga a revisar el grado en el cumplimiento de la sentencia que da un precedente, no solo a las víctimas de desapariciones forzadas durante la Guerra Sucia, sino a todas las victimas afectadas por violaciones flagrantes a sus derechos humanos por parte de las policías locales, estatales o federales, así como por el ejército.

A través del seguimiento sobre el cumplimiento de la sentencia que realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos, afirma que el Estado Mexicano solo se ha cumplido con:

  1. Implementar programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación a los límites de la jurisdicción penal militar, así como un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparicion forzada de personas.
  2. Realizar una semblanza de la vida de Rosendo Radilla, que quedo cumplido con la publicación del libro “Señores, soy campesino: Semblanza de Rosendo Radilla Pacheco, desaparecido”.
  3. Se hizo pública la sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional.
  4. Pagar cantidades jadas por la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos.

Sin embargo, aún quedan cosas muy importantes por cumplir, como:

  1. Que la investigación derive en la determinación de las correspondientes responsabilidades penales, y en la aplicación de las sanciones a los responsables de la desaparicion forzada de Rosendo Radilla.
  2. Continuar, de manera clara y publica con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del señor Radilla Pacheco, o en su caso, de sus restos morales.
  3. Adoptar las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el Código de Justicia Militar, y el Código Penal Federal, con los estándares internacionales en la materia, y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  4. Brindar atención psicológica y/o psiquiátrica de forma inmediata, adecuada y efectiva a través de sus instituciones públicas de salud especializadas, a las victimas declaradas en el Fallo que así lo soliciten.

Las cuestiones que aún no han sido atendidas por el Estado mexicano, limitan el alcance de la Sentencia, al no permitirle trastocar a la Procuraduría General de la Republica para que investigue diligentemente los demás casos de desapariciones forzadas de la Guerra Sucia, así como los acontecidos posteriormente. Asimismo, se evidencia al poder legislativo, que han sido incapaces de modificar el Código de Justicia Militar, para garantizar que todos los casos de desaparicion forzada, así como otros delitos contra los derechos humanos, sean juzgados por tribunales ordinarios y no por los juzgados militares. De la misma manera, el poder legislativo ha sido incapaz de reformar el Código Penal Federal para definir la desaparicion forzada de personas como delito penal.

El Estado mexicano se encuentra aún lejos de dar cabal cumplimiento a la sentencia de la CIDH, sin embargo, su importancia trasciende la reparación del daño a Rosendo Radilla y familiares, va mas allá e implica a cualquier situación similar que se de en el presente o en el futuro, es decir, implica la adopción de garantías mínimas que hagan cesar la violación e impidan que se repitan en el futuro.

Los hechos han caído por su peso, y demuestran, que las instituciones mexicanas no sólo se encuentran lejos de dar cabal cumplimiento a la sentencia, sino que se encuentran en una situación crítica de credibilidad, entrampadas en procesos de corrupción en donde se hace “poco o nada” por combatirla (según el último informe de Transparencia Internacional), en donde se ha vuelto evidente la penetración del crimen organizado en diversas estructuras institucionales, en donde pareciera que los contrapesos al poder del Estado han desaparecido.

Si bien la sentencia puso el dedo en la llaga y obligo al Estado a atender este urgente problema, aún estamos lejos, no solo de que se repare el daño del caso Rosendo Radilla, sino más lejos aún de que se dé respuesta a todos los demás casos ocurridos durante y posteriores a la Guerra Sucia.

Dejar en el olvido o intentar desviar los casos de desapariciones forzadas no soluciona nada, al contrario, la herida ocasionada no deja de doler, ni se invisibiliza, ya que una desaparicion forzada es un acto que atenta en contra de los derechos humanos de toda la sociedad. Desaparecer a una persona, significa de facto, la posibilidad de que cualquier persona pueda ser impunemente desaparecida.

El 28 de septiembre y el 3 de octubre de 2015, la CIDH realizo una visita a México, y posteriormente presentó el Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en México, realizando una serie de recomendaciones al Estado, tomando en cuenta diversas fuentes de información. En dicho Informe se expone que México atraviesa por una grave crisis de violencia e inseguridad, con incrementos importantes desde el inicio de la “guerra contra el narcotráfico”, y hasta alcanzar niveles alarmantes con más de cien mil personas muertas, más de 27 mil desaparecidos reconocidos por el Estado, más de dos mil investigaciones por casos de tortura y varias comunidades desplazadas a causa de los altos niveles de violencia.

El diagnostico toca temas importantes como la errónea respuesta de las autoridades al optar por aumentar el rol de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, así como una política de confrontación contra el crimen organizado, lo cual desde su perspectiva desato mayor violencia y violaciones graves a los derechos humanos.

A partir del análisis realizado la CIDH emitió las siguientes recomendaciones al Estado mexicano en materia de desapariciones:

  1. Que se adopte una Ley General sobre Desaparicion y Desaparicion Forzada, así como todas las medidas necesarias para asegurar que tanto a nivel federal como estatal que la legislación y las practicas se ajusten a los estándares internacionales en la materia.
  2. Establecer mecanismos de búsqueda inmediata de personas desaparecidas en todo el territorio nacional.
  3. Mejorar el Registro Nacional de Personas Desaparecidas como un registro único de desapariciones y que además permita registrar a una persona como víctima de desaparicion forzada. Una base de datos debe contar con información personal de las personas desaparecidas, la información personal que sea necesaria, principalmente genética y muestras celulares, de los familiares de las personas desaparecidas con su consentimiento, y la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier persona no identificada que fuera privada de la vida. Dicha información personal deberá ser protegida en el portal del Registro de acuerdo a estándares internacionales sobre acceso a la información.
  4. Fortalecer los mecanismos existentes en materia de alerta temprana y búsqueda urgente en casos de desaparicion de mujeres y niñas, para asegurar su aplicación efectiva a nivel federal, estatal y municipal. Asimismo, fortalecer el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, para que este proporcione información precisa y confiable sobre las mujeres y niñas desaparecidas y desaparecidas forzadamente.
  5. Atender las recomendaciones del GIEI conforme las atribuciones conferidas en su mandato, específicamente su solicitud reiterada de entrevistarse con los integrantes del Ejercito, así como para visitar el Batallón 27, y continuar con las investigaciones en el caso. Considerar la utilización de mecanismos similares para otros casos de graves violaciones a los derechos humanos.

Consulta el texto completo en:

Área de Investigación

Observatorio Nacional Ciudadano

Doria Vélez Salas

Manuel Alejandro Vélez Salas

Yair Enrique Canizalez Madrigal

Christian Eduardo Díaz Sosa

@ObsNalCiudadano

Se pueden consultar todos los casos en la Corte, en la página de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Cfr., Gobierno de México. (2018). Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 01/03/2018, de gob.

mx Sitio web:

Cfr., Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2016). CIDH envía caso sobre México a la Corte IDH.

01/03/2018, de Comisión Interamericana de Derechos Humanos Sitio web:

2016/173.asp

Cfr., Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2008). Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos

Humanos en el caso de Rosendo Radilla Pacheco (Caso 12.511) contra los Estados Unidos Mexicanos. 01/03/2018, de

Comisión Interamericana de Derechos Humanos Sitio web:

Radill a%20Pacheco%20Mexico%2015%20marzo%2008%20ESP.pdf

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