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Las autoridades de Colima no pueden prohibir a prestadores de servicio de transporte público, a través de plataformas electrónicas como Uber o Cabify, cobrar en efectivo en el estado, declaró la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) .
Durante la sesión de este martes, los ministros de la Corte invalidaron las disposiciones de la Ley de Movilidad Sustentable de Colima que establece que los estudiantes de secundaria tengan una tarifa preferente al considerarlo violatorio del derecho de igualdad porque excluye de este beneficio a los niños que cursan la primaria.
Con esto, la SCJN concluyó el análisis de la acción de inconstitucionalidad presentada por legisladores locales contra la citada Ley.
Además anuló el artículo que establece los requisitos que deben cumplir los vehículos que prestan dicho servicio al considerarlos excesivos e injustificados.
El precepto establecía que sólo se podía operar con vehículos con condiciones físico-mecánicas y prestaciones iguales o superiores al taxi ejecutivo público , que contengan además equipamiento interior completo; capacidad de cinco hasta nueve pasajeros incluido el conductor; equipamiento de seguridad completo (frenos antibloqueo tipo ABS, bolsas de aire frontal y traseras, control electrónico de estabilidad ‘ESP’, testigos auditivos de seguridad y los que determinen las normas oficiales mexicanas vigentes en cuanto a dispositivos de seguridad en vehículos nuevos).
También anularon el artículo 175, punto 2, que daba preferencia a ciudadanos colimenses para la prestación del servicio en detrimento del resto de los ciudadanos del interior del país de manera injustificada.
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