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La Suprema Corte de Justicia de la Nación prevé confirmar que almacenar pornografía infantil también sea considerado como trata de personas.
En la sesión de la Primera Sala de la Corte, los ministros escucharán la exposición de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena en la que propondrá declarar constitucional la definición del delito de trata de personas en su modalidad de pornografía de personas menores de edad.
El caso llegó a la Corte a través de la revisión de un amparo que le fue negado a un sujeto que se dedicó a distribuir videos sexuales en los que se mostraban menores de edad en actitudes lascivas y a quien le fueron halladas conversaciones sexuales con mujeres menores de 18 años misma que sostuvo entre julio de 2007 y noviembre de 2013.
Por estas conductas se le dictó auto de formal prisión por el delito de trata de personas en su modalidad de pornografía de personas menores de 18 años, acto contra el que el sujeto intentó ampararse.
Argumentó que no almacenaba videos de pornografía infantil, sino que simplemente tenía en su poder un disco que contenía material de este tipo y que no disponía de ningún lugar específico como para guardar dicho objeto, por lo que la configuración del delito dependía de una valoración subjetiva de los juzgadores, lo que a su parecer, era violatorio de la constitución.
En la legislación se establece que la trata en su modalidad de pornografía de menores de edad se configura cuando existe material de índole sexual donde participen menores de edad; que el acusado “almacene para sí o para un tercero” el material y que eso se realice sin fines de comercialización o distribución
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