Un voto faltó para que la (SCJN) modificara la pregunta del proceso de consulta de revocación de mandato , por lo que el ejercicio incluirá la ratificación del Presidente, en el cargo.

Este lunes, los ministros Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Alberto Pérez Dayán se pronunciaron a favor de la propuesta de Jorge Mario Pardo Rebolledo de eliminar la parte de la pregunta que dice “o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo”.

Hoy, en la continuación del debate, los ministros Javier Laynez Potisek, Margarita Ríos Farjat y Norma Lucía Piña Hernández acompañaron la propuesta.

Sin embargo, estos siete votos no fueron suficientes para modificar la pregunta, pues los ministros Yasmín Esquivel Mossa, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Loretta Ortiz Ahlf, designados a propuesta del presidente López Obrador y el ministro presidente, Arturo Zaldívar votaron en contra del proyecto de Pardo.

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Estos fueron los argumentos que cada ministro emitió durante las sesiones:

A favor de modificar la pregunta

Margarita Ríos Farjat:

“La redacción de la pregunta tiene el potencial de generar un desbalance político: desnaturaliza la figura la revocación de mandato al incluir expresamente la opción de ratificación. Esto genera un contexto político disparejo. No afecta los derechos políticos de los ciudadanos, ni atenta contra el pluralismo, pero sí se despega del espíritu constitucional inmerso en un régimen democrático, uno de cuyos pilares es el equilibrio del juego político”.

Luis María Aguilar Morales: 

“Considero que, al contener esta pregunta no solo el tema referente a la revocación, sino también el relativo a si el Presidente de la República debe seguir en su cargo hasta terminar su período, está incluyendo en forma expresa un tema adicional que no corresponde al objeto constitucional de esta figura, con lo cual se desacredita el objeto de proceso de la consulta de revocación de mandato, debido a que, por un lado, origina que se desvíe la atención de la ciudadanía respecto de la materia propia y exclusiva de la consulta, que se debe acotar únicamente a decidir sobre la conclusión anticipada o no en el desempeño del cargo de Presidente de la República”.

Norma Lucía Piña Hernández:

“La revocación de mandato no tiene como finalidad constituir una nueva elección ni un proceso de ratificación ni recabar un voto de confianza a la gestión de los funcionarios electos, ni puede regularse con esos fines o con otros que puedan afectar negativamente a los procesos electorales, pues ello precisamente desnaturalizaría la justificación de la figura y sería contraria a la regulación de la misma”.

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Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena:

“Tenemos un Poder Constituyente que fue muy claro en los alcances y objetivos del proceso de revocación de mandato e, inclusive, por lo que hace a la revocación de mandato del Ejecutivo Federal, implementó reglas y principios específicos (…) Dado lo expresamente dispuesto por el Poder Constituyente, el objetivo debe de ser claramente”.

Alberto Pérez Dayán:

“Estando de acuerdo en facilitar la figura (de revocación de mandato) con preguntas claras, eso en ocasiones abre la puerta a ejercicios alterados que buscan otra finalidad, como lo podría ser que un grupo de ciudadanos que pretenden la permanencia, no la revocación, convoque el ejercicio con la única finalidad de continuidad”.

Javier Laynez Potisek:

“No comparto el argumento de que haya una libertad configurativa total del legislativo para configurar la pregunta (…) El sentido de la figura es recoger un agravio colectivo que de otra manera no tiene modo de ser tomado en cuenta en el régimen constitucional de quienes buscan que ese funcionario no concluya en el cargo conforme a los propios preceptos constitucionales, lo que buscan los solicitantes de este ejercicio de participación democrática es que se llame al electorado para que se pronuncie por la conclusión anticipada del cargo mediante un mecanismo de participación directa”.

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En contra de modificar la pregunta

Ministro presidente, Arturo Zaldívar:

“Esta pregunta es la que hizo que la gente reuniera las firmas, me parece que no podemos cambiar la pregunta a la mitad del camino, porque no sabemos si esos ciudadanos o ciudadanas hubieran firmado y hubieran optado por este procedimiento con otra pregunta.

“Me parece que no puede cambiarse la pregunta en este momento, sería una aplicación retroactiva en perjuicio de los derechos de 3.4 millones de ciudadanas y ciudadanos que pidieron esta revocación de mandato, sería una afectación grave”.

Yasmín Esquivel Mossa:

“No estableció alguna regla para la formulación de la pregunta que debe contestar la ciudadanía considero que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ser sumamente deferente con el criterio utilizado por el legislador para redactarla”.

Juan Luis González Alcántara Carrancá no emitió ningún argumento, sólo votó en contra.

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Loretta Ortiz Ahlf:

“Al no existir una restricción constitucional relativa a los parámetros de configuración de la pregunta, resulta innecesario excluir el efecto de continuidad en su redacción, toda vez que se confirió al Congreso de la Unión la facultad reglamentaria que permite definir dicho enunciado a partir de sus consideraciones sobre el sentido y la claridad de la misma”.

rmlgv

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