El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto en materia de fuero presidencial, con el cual se establecieron los motivos por los que el titular del Ejecutivo federal podrá ser juzgado.

El decreto publicado en el DOF hace efectivas las reformas a los artículos 108 y 111 de la Constitución, en la que ahora se establece que el Presidente de México podrá ser juzgado por delitos que pueden ser imputados a cualquier ciudadano.

“Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”, reza el artículo 108.

Mientras, el artículo 111 detalla que para iniciar el juicio contra el Jefe del Ejecutivo federal se debe acudir al Senado.

“Para proceder penalmente contra el Presidente de la República sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara resolverá con base en la legislación penal aplicable”, refiere el 111.

Previamente a su publicación en el DOF, las reformas en materia de fuero presidencial fueron aprobadas por el Congreso y las Legislaturas estatales.

“Esto es un hecho verdaderamente histórico, no se podía juzgar al Presidente en funciones por cualquier delito, sólo por traición a la patria, y esto significaba un fuero. Ahora, con esta iniciativa, con esta reforma a la Constitución, se va a poder juzgar al Presidente por cualquier delito como a cualquier ciudadano”, dijo López Obrador el 27 de noviembre de 2020, luego de que el Senado aprobó las reformas.

Tras la publicación en el DOF, especialistas en temas jurídicos criticaron en redes sociales las reformas en materia de fuero presidencial, pues argumentaron que éste sigue presente y sólo se amplió el catálogo de delitos por los que se puede juzgar al Jefe de Estado.

Añadieron que el fuero no desaparece porque aún es el Senado el que debe iniciar un proceso legal contra el titular del Ejecutivo federal.

“Se publicaron las reformas constitucionales que modifican el fuero presidencial. Como podrán ver, hubo cambios, pero se mantiene”, escribió en Twi-tter José Ramón Cossío, ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Jorge Lara Rivera, exsubprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la extinta Procuraduría General de la República, aseveró que el fuero sigue y ahora sólo se puede juzgar al Presidente por delitos leves.

“Sólo cabe aclarar que lo que muchos llaman ‘fuero’ no se modificó ni se eliminó. En realidad se movió todo el aparato constitucional para poder imputar al Presidente delitos leves. Vaya ocio reformista ¡y el engaño!”, criticó el especialista en seguridad en su cuenta de redes sociales.

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses