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La Secretaría de la Función Pública (SFP) impuso una multa de 376 mil 824 pesos a la empresa Servicios Integrales Coma, S.A. de C.V., que en 2014 ganó una licitación, pero no se presentó a la firma del contrato correspondiente.

La licitación, convocada por el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C. (CIATEJ), fue para llevar a cabo la contratación de los servicios de vigilancia externa para las instalaciones del CIATEJ.

La empresa hoy sancionada resultó adjudicada y se le fijó como plazo el 28 de febrero de 2014 para firmar el contrato.

Debido a que esto no sucedió, la SFP inició un procedimiento administrativo de sanción contra la compañía, por infracción al artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por la falta de firma del contrato, por causas imputables a la empresa.

La sanción fue notificada por edictos, debido a que la empresa sancionada no pudo ser localizada en los domicilios obtenidos con motivo de la investigación, a objeto de notificarle personalmente el oficio de inicio del procedimiento administrativo de sanción en su contra.

La Secretaría de la Función Pública expresó que con el incumplimiento a su obligación de formalizar el contrato la empresa vulneró el principio de eficiencia en el ejercicio de los recursos públicos, debido a que no se lograron las mejores condiciones de contratación para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.

La dependencia federal señaló que la conducta omisa de la compañía infractora vulneró no sólo el principio de eficiencia, sino además el de estricto apego a la norma, ya que, de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “la convocatoria a la licitación, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones”.

En ese contexto, explicó la secretaría, la empresa adquirió derechos y obligaciones, entre ellas la de observar lo dispuesto en la convocatoria de la licitación aludida, así como en el acta de fallo.

La SFP considera necesario suprimir prácticas que infrinjan las disposiciones en materia de contratación pública, además de que busca de manera reiterada prevenir e inhibir la proliferación de infracciones como la señalada.

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