El coordinador de Morena en el Senado, Ricardo Monreal Ávila , presentó una iniciativa de Ley de Cabildeo en el Congreso de la Unión , la cual incluye prohibición y sanciones a legisladores y servidores públicos de las cámaras de Diputados y Senadores que reciban de grupos de interés dádivas o pagos en efectivo, en especie, o cualquier otro beneficio, con el propósito de influir en las decisiones legislativas.

El legislador de Morena expone que la iniciativa de regulación del cabildeo tiene el reto de potenciar los beneficios y atajar los inconvenientes.

"Este proyecto parte de la convicción de que para legitimar la intervención de los grupos de interés en el proceso de toma de decisiones y en sus actividades de cabildeo, es menester que las instituciones velen por el interés público".

La iniciativa dispone que se lleve a cabo un registro y padrón de cabilderos; la obligación de legisladores, servidores públicos y cabilderos de presentar informes trimestrales de sus actividades, y las cámaras tendrán sendos archivos de cabildeo con la documentación relacionada con iniciativas, minutas, proyectos, decretos y cualquier resolución emitida en el proceso legislativo.

En el Congreso de la Unión se han establecido reglas generales para regular la presencia de representantes de grupos de interés en los procesos legislativos. Las cámaras, por su lado, han acordado las normas para la prestación de estos servicios de contacto directo con los diputados y senadores.

La iniciativa de ley de Monreal Ávila refiere seis casos en los que no se podrán realizar actividades de cabildeo, ni de obtener registro en el padrón respectivo.

Así, no se les permite realizar cabildeo a legisladores y servidores públicos de las cámaras durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de haber concluido su encargo.

Tampoco se permite el cabildeo a cónyuges y parientes por consaguineidad y afinidad hasta el cuarto grado de los legisladores y servidores públicos de las cámaras; a personas o empresas que hubieran realizado aportaciones en especie o efectivo a candidatos o partidos políticos.

Quedan fuera de la posibilidad de ser cabilderos los condenados por delitos dolosos, hasta el cumplimiento de su pena; las personas físicas sujetas a procesos de responsabilidad civil o penal, derivado de sus actividades en el servicio público, y los funcionarios inhabilitados para ejercer cargos públicos.

En el capítulo de sanciones, la propuesta de Monreal Ávila, sin perjuicio de las penas civiles y penales por las responsabilidades en que se incurra, se dispone de un veto de seis años, para la práctica de este servicio.

Para cuatro acciones no permitidas se consideran multas de mil hasta cinco mil Unidades de Medida y Actualización (UMA): Gestionar cabildeo sin cédula; posibilitar que terceros no inscritos lo hagan; omitir el registro de información; reportar información falsa o no actualizarla.

Se propone sancionar también al cabildero que "ofrezca, entregue u otorgue dádivas o pagos en efectivo, especie u otro tipo de beneficio de cualquier naturaleza a legisladores o servidores públicos, con el propósito de influir en las decisiones que correspondan al ejercicio de sus funciones constitucionales y legales".

Se consideran como causa de responsabilidad administrativa de los legisladores y servidores públicos, "usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida, información que se encuentra bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de actividades de cabildeo".

También se castigaría "actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de cabildeo; denegar intencionalmente información; permitir que se realicen ante sí actividades de cabildeo a personas sin registro y, desde luego, recibir dádivas, dinero, pagos en especie, por influir en el proceso legislativo de acuerdo con grupos de interés. Tampoco se pueden realizar actividades de cabildeo mientras se es legislador o servidor público y hasta un año después de concluido su encargo.

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