Señor director:

Además de enviarle un cordial saludo, me refiero a la columna de opinión “Razones y Pasiones” de su colaboradora Elisa Alanís titulada: ¿Localizaron al exgóber prófugo Mario Marín?

Al respecto, es importante hacer de su conocimiento que respecto de los delitos cometidos en contra de la periodista Lidya María Cacho Ribeiro, el 16 de diciembre de 2005, trece años después la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, inició un nuevo plan de investigación, que incluía la estrategia para lograr obtener pruebas suficientes, entre las que se destacaban la realización de un análisis de contexto especializado en materia de libertad de expresión, la declaración de nuevos testigos y una nueva argumentación jurídica que permitiera lograr una efectiva consignación de las y los responsables. Durante este proceso, se garantizó una participación activa de la asesoría jurídica de la víctima y se establecieron objetivos concretos.

En cumplimiento con dichos objetivos, desde fines de 2018, se realizó el Ejercicio de la Acción Penal en contra de Miguel “N”, quien al momento de los hechos se desempeñaba como policía judicial del estado de Quintana Roo, por su participación como autor material en el delito de Tortura en contra de la periodista Lydia María Cacho Ribeiro. Ante dicha consignación el Juez Segundo de Distrito en el estado de Quintana Roo giró orden de aprehensión en contra del imputado.

Por lo que toca a Mario “N”, también se consignó la Averiguación Previa, en contra de dicho personaje y de María “N”, Verónica “N”, Alejandro “N”, Juan “N”, Hugo Adolfo “N” y Jose Kamel “N”.

En un término de 24 horas, el Juez Segundo de Distrito en el estado de Quintana Roo resolvió girar orden de aprehensión contra de María “N”, Verónica “N”, Alejandro “N”, por su participación como autores materiales de la tortura de la que fue objeto la periodista. Sin embargo, determinó negar las 4 órdenes de aprehensión restantes.

Inconformes con dicha resolución, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, presentó apelación argumentando la falta de atención del Juez de la Causa a las pruebas y argumentación expresada por la Fiscalía.

Atendiendo a dicho recurso, el Tribunal Unitario de Circuito con residencia en la ciudad de Cancún el 11 de abril de 2019, resolvió otorgar las ordenes de aprehensión en contra de Juan “N”, Hugo Adolfo “N” y Mario Plutarco “N”, todos ellos como autores mediatos del delito de tortura en contra de la periodista; y en contra de José Kamel “N”, por su participación como instigador del delito.

Desde el mismo día que esta autoridad fue notificada de la emisión de las correspondientes ordenes de aprehensión, se inició un trabajo en coordinación con las autoridades de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) para su pronta ubicación y detención. Igualmente, se solicitaron las correspondientes alertas migratorias y la emisión de las denominadas “fichas rojas” por parte de la INTERPOL.

Respecto de las acciones para detener a los probables responsables, elementos de la AIC realizaron la detención de Alejandro “N” en el estado de Puebla, quien de manera inmediata fue puesto a disposición de las autoridades judiciales correspondientes. El Juez de la causa le dictó auto de formal prisión a Alejandro “N” y actualmente su proceso penal se encuentra en etapa de instrucción a la espera de que se dicte la sentencia correspondiente.

Igualmente, el 30 de abril, elementos de la AIC detuvieron en la ciudad de México a Juan “N” y el 3 de mayo el Juez de la causa dictó auto de formal prisión en su contra. Actualmente su proceso penal se encuentra en etapa de instrucción.

A la fecha se han realizado tres cateos en el estado de Puebla (11 de enero de 2019, 30 de mayo 2019 y 4 de junio de 2019), con la finalidad de buscar a Verónica “N”, a Hugo Adolfo “N” y a Mario Plutarco “N”. La solicitud para catear el domicilio de Hugo Adolfo “N” se presentó desde el 20 de mayo de 2019, sin embargo, 3 distintos jueces del Poder Judicial de la Federación alegando incompetencia o la falta de acreditación de requisitos que no marca la ley —como que se comprobara la propiedad del inmueble por parte del imputado cuando se trataba de un escondite o que se presentaran los movimientos rutinarios de las personas buscadas, permitieron que se realizara el cateo hasta el 30 de mayo.

Aunado a lo anterior, se tiene conocimiento de que, desde el mes de marzo, es decir un mes antes de la emisión de la orden de aprehensión, el imputado José Kamel “N”, salió del país con destino a Líbano, por lo que esta Fiscalía General de la República ya ha iniciado todos los trámites correspondientes para solicitar su extradición.

No omito mencionar, que dichas acciones se sumaron a la consignación realizada el 3 de diciembre del año 2014, en contra de José Montaño Quiroz y Jesús “N”, en su calidad de policías judiciales del estado de Puebla, por su participación como autores materiales del delito de tortura. Resaltando a la fecha, José Montaño Quiroz ha sido sentenciado de manera definitiva el 13 de marzo de 2018 a 6 años de prisión, los cuales se encuentra cumpliendo actualmente. Respecto de Jesús “N”, este se encuentra prófugo de la justicia y la Agencia de Investigación Criminal continúa realizando acciones para su ubicación y detención.

Así, como se mencionó, por lo que toca a Mario “N” se obtuvo orden de aprehensión en su contra y a la fecha se realizó un cateo en un domicilio para su búsqueda, sin encontrarlo, ya que presuntamente existe una red que le alerta con anticipación para que se evada de la acción de la justicia en razón del puesto que ocupó. Sin embargo, se continua con dichas tareas a pesar de esos obstáculos.

Como usted puede observar las acciones que ha implementado esta Fiscalía han sido constantes, permanentes y actualizadas; acciones que no se habían realizado desde 2005. Razón por la cual consideramos que no es justo que se descalifique a esta institución cuando está realizando su mayor esfuerzo.

Por otro lado, esta institución ha dado toda la información que se le ha requerido, salvo la que se menciona en la citada columna y que hubiéramos podido aclarar de haberla requerido.

Le envío un cordial saludo.

Sara Irene Herrerías Guerra
Subprocuradora de Derechos
Humanos, Prevención del Delito
y Servicios a la Comunidad.
Fiscalía General de la República

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