La bancada de en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión presentó una iniciativa de reforma constitucional para reducir de 35 a 25 años la edad mínima requerida para ocupar la .

Ello con el argumento de eliminar una barrera que considera para las juventudes y ampliar el derecho de las personas jóvenes a competir por el máximo cargo de elección popular.

En la Gaceta Parlamentaria se publicó la iniciativa para modificar la fracción II del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que actualmente establece como requisito haber cumplido 35 años al momento de la elección presidencial, para sustituirlo por una edad mínima de 25 años.

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Laura Ballesteros, diputada federal de MC expuso que el requisito vigente permanece prácticamente sin cambios desde la Constitución de 1917 y considera que las condiciones políticas, sociales y democráticas del país han evolucionado, por lo que resulta pertinente revisar si el umbral de 35 años continúa siendo una restricción justificada.

Indicó que la Constitución reconoce la ciudadanía desde los 18 años y garantiza el derecho de votar y ser votado, además de prohibir la discriminación por motivos de edad.

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Si bien reconoce que es válido establecer edades mínimas para determinados cargos públicos, afirma que dichas limitaciones deben responder a criterios objetivos, razonables y proporcionales, por lo que cuestiona que exista una justificación suficiente para impedir que personas de entre 25 y 34 años puedan aspirar a la Presidencia.

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La iniciativa enfatiza que la edad, por sí sola, no determina la capacidad para gobernar un país. Señala que atributos como la experiencia, el liderazgo, la preparación y la capacidad para tomar decisiones deben ser evaluados por el electorado durante las campañas, en lugar de excluir anticipadamente a un sector de la población únicamente por su edad.

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Como parte de la argumentación, la diputada recurre a experiencias internacionales para demostrar que no existe un estándar universal sobre la edad mínima para ejercer la jefatura de Estado.

Destaca que Nicaragua exige 25 años para contender por la Presidencia, Colombia establece 30 años y recuerda que Chile redujo el requisito de 40 a 35 años en 2005, lo que posteriormente permitió la candidatura y elección de Gabriel Boric a esa edad.

Asimismo, menciona la reforma “Not Too Young to Run” de Nigeria, mediante la cual se redujeron diversos requisitos de edad para cargos de elección popular con el objetivo de incrementar la participación política de las juventudes.

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