[Publicidad]
Un juez de distrito otorgó una suspensión de plano al boxeador Julio César Chávez Carrasco para que al llegar a territorio nacional no esté incomunicado.
Rogelio Alberto Ayala, juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en Baja California, negó frenar la captura del boxeador Julio César Chávez Jr. quien cuenta con una orden de aprehensión por los probables delitos de delincuencia organizada y tráfico de armas.
El juzgador concedió la suspensión de plano para que cese todo ataque a la libertad fuera de procedimiento e incomunicación, golpes, tormentos, malos tratos, o cualquier otro que sea cruel, inhumano, degradante o que atente contra la vida e integridad del quejoso y demás actos prohibidos por el artículo 22 Constitucional y los instrumentos internacionales.
Lee también Julio César Chávez Jr. no comparece en audiencia en Los Ángeles; abogado dice que no sabe si sigue en EU
El juzgador detalla que, para el debido cumplimiento de esta suspensión, las autoridades responsables bajo su más estricta responsabilidad deberán abstenerse de llevar a cabo cualquier acto que implique lo anterior.
“De la privación de la libertad, detención y retención al no existir elementos objetivos que permitan establecer la razón de la privación de la libertad del peticionario de amparo, de conformidad con el artículo 126, de la Ley de Amparo, se concede la suspensión de plano, para que las autoridades responsables en los casos siguientes realicen lo que a continuación se precisa
[Publicidad]
“En caso de que el quejoso se encuentre detenido por la posible comisión de un delito, bajo su más estricta responsabilidad, deberán ponerlo sin demora alguna a disposición del Ministerio Público. En el supuesto de que el quejoso no se encuentre detenido por la posible comisión de un delito, deberán ordenar su inmediata libertad”, refiere el juez.
Agrega que todo lo anterior es así, salvo que se trate del cumplimiento de una orden de aprehensión librada por autoridad judicial, caso en que deberá ponerlo de inmediato a disposición de la misma.
[Publicidad]
Indica que con fundamento en el artículo 158, en relación con el 192 y 197 de la Ley de Amparo, se requiere a las autoridades responsables para que, dentro del plazo de 24 horas, informen al juzgado el cumplimiento que hayan dado a la suspensión de oficio decretada, o las medidas que hayan tomado para tal efecto.
Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.
em/rmlgv
[Publicidad]
[Publicidad]
Más información

Universal Deportes
Guillermo Almada, sin temor a la deuda internacional del América: No necesitamos que nos digan la importancia

Nación
"No podían salirse con la suya"; especialistas analizan polémica de examen de la UNAM en Con los de Casa

Nación
Oficialismo y oposición debaten por derechos de las audiencias en la Comisión Permanente; "fomentarán la autocensura"

Universal Deportes
Santos Laguna festeja 19 años de "Guerreros de Corazón", su programa de responsabilidad social







