La Sala Superior del ( TEPJF ) determinó que el Instituto Nacional Electoral ( INE ) no tiene facultades para suspender la organización de la consulta para la revocación de mandato.

En la última sesión pública del año se revocó el acuerdo del Consejo General del INE que suspendió parte de los procesos para la realización de la revocación de mandato que impulsa el presidente López Obrador al argumentar la falta de recursos que se le destinaron en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022 .

Los magistrados aprobaron que el INE deberá hacer los esfuerzos necesarios para adecuar su presupuesto para realizar la consulta de revocación de mandato y en caso de que no logre obtenerlos, podrá solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una ampliación presupuestal, la cual será vinculada a cumplir esta sentencia a la brevedad posible.

Cabe destacar que se desechó el recurso presentado por la Consejería Jurídica de la Presidencia, al argumentar que el presidente Andrés Manuel Obrador no cuenta con legitimación activa que lo faculte para cuestionar el acuerdo del INE.

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El magistrado Felipe Fuentes Barrera, argumentó que la determinación del INE de suspender las actividades relativas a este caso es una medida regresiva en perjuicio de un derecho humano y advirtió que no basta con que diga que carece de recursos suficientes para organizarla, pues tiene que demostrarlo e incluso hacer una nueva revisión de su presupuesto para allegarse de más recursos .

Indicó que después de todo eso podrá solicitar a la Secretaría de Hacienda más recursos y ésta tendría que dar una respuesta fundada y motivada y hacer factible el derecho de participación ciudadana.

"La insuficiencia presupuestal no es una razón válida prevista en la normativa", subrayó el magistrado.

Argumentó que el INE “no tiene facultades ni atribuciones para posponer el proceso de revocación de mandato porque al ser una autoridad en materia electoral, tiene la obligación de garantizar su ejercicio para el cual debe implementar las medidas y realizar los ajustes presupuestales necesarios para qué en caso de cumplirse los requisitos constitucionales y legales se continúe con dicho mecanismo de participación política”.

Se presentaron siete recursos de impugnación contra el acuerdo del INE, entre ellos el de la Consejería Jurídica de la Presidencia, de la organización Pilares del Bienestar Colectivo por la Soberanía Popular; la organización Que Siga el Presidente; así como Morena y el Partido del Trabajo. Sin embargo, sólo la de estos partidos fue aceptada por el TEPJF.

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