Por: Eduardo Andrade Sánchez

La Suprema Corte ha dado un paso trascendental a fin de que el Tribunal Electoral (TEPJF) se someta al orden constitucional. La Segunda Sala aprobó la semana pasada el proyecto de la Ministra Yasmin Esquivel para que la Corte analice la competencia del TEPJF y verifique si sus decisiones exceden las atribuciones que le asigna la Constitución. El asunto surgió por la orden que dicho Tribunal dio al Congreso para que se integrara en la Comisión Permanente a un miembro del Movimiento Ciudadano. La Constitución dice que el Tribunal Electoral es la máxima autoridad “en la materia”, pero si este da instrucciones sobre cómo integrar el órgano que durante los recesos del Congreso toma decisiones constitucionales de la mayor importancia, se aparta de la materia electoral y viola la Constitución.

La “materia electoral” se refiere a la expresión de la voluntad ciudadana para elegir o destituir a los titulares de funciones públicas, o también para aprobar o rechazar una determinada medida gubernativa, por lo tanto abarca únicamente la organización del proceso de recepción de los votos en las urnas y la validación de sus resultados, pero no la forma como se compone un órgano del Congreso.

En defensa de esta postura la Cámara de Diputados interpuso ante la Corte una controversia constitucional contra el TEPJF a fin de canalizar institucionalmente la disputa. Tuvo la posibilidad, contemplada en la Norma Suprema, de simplemente desconocer la resolución judicial por su carácter inconstitucional y abrir un juicio político contra los magistrados que se inmiscuyeron en la conformación de la Comisión Permanente. Al optar por recurrir a la Corte, hizo factible que esta revierta los excesos cometidos por un tribunal que le está jerárquicamente subordinado, pues su condición de “máxima autoridad electoral” cede ante las atribuciones que el texto constitucional otorga a la Corte en la misma materia; como la determinación de la constitucionalidad de las leyes electorales, y la calificación de la procedencia de una consulta popular, así como de la pregunta a formular.

Si bien la Corte sostuvo en resoluciones previas la improcedencia de la controversia constitucional contra el Poder Judicial, este criterio se modificó para que en su condición de Tribunal Constitucional pueda impedir la invasión de competencias y salvaguardar el principio esencial de división de poderes. La Constitución establece que no podrán reunirse dos o más de estos en una sola persona o corporación, y cuando el TEPJF invade la función formalmente legislativa consistente en la decisión de cómo se integran los órganos del Congreso, transgrede ese principio fundamental. Estos razonamientos deben ser tomados en cuenta por la Suprema Corte, una vez que ya aceptó resolver la controversia a fin de delimitar la función del TEPJF, pues si se admitiera que este puede intervenir en la elección de funcionarios hecha por el Congreso, se podría llegar al extremo de que pretendiera enjuiciar la “elección”, como la denomina el artículo 95 constitucional, de los Ministros de la Corte que realiza el Senado. Tal escenario, aunque suene descabellado, no puede desestimarse dado el grado de politización que han alcanzado los fallos del TEPJF.

Magistrado en retiro y Constitucionalista

@DEduardoAndrade

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