La Suprema Corte de Justicia de la Nación () protagonizó este lunes uno de sus primeros quiebres como Alto Tribunal electo en las urnas. El proyecto discutido por los togados, bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, dividió al Pleno que, por mayoría de siete, solicitó la eliminación de un párrafo que vulneraba el principio de cosa juzgada.

La ponencia de la autodenominada “ministra del pueblo” presentó un proyecto que determinó improcedente interponer recursos de revisión contra las sentencias dictadas por las extintas Salas de la Corte. Lo anterior establece que, cuando la SCJN conoce directamente de un amparo y emite una resolución, dicha decisión es definitiva y no puede ser revisada por el Pleno ni por otro órgano del mismo tribunal.

Tras esta resolución, avalada por unanimidad, se ordenó desechar el recurso de revisión promovido por agentes de la Fiscalía General de la República (FGR) contra una sentencia de amparo directo que la Primera Sala concedió, ordenando la libertad inmediata de una persona.

Lee también

Aunque el Pleno acompañó el proyecto de Batres Guadarrama, siete ministros solicitaron suprimir el párrafo 52, bajo el argumento de que dicha argumentación no tiene relación con el fondo de la consulta planteada y que, además, atenta contra el principio de cosa juzgada.

“Es mi proyecto”: Lenia Batres defiende su ponencia

El ministro Giovanni Figueroa Mejía, tras la votación, propuso que quedara asentado en el acta correspondiente la mayoría de siete votos para suprimir dicho párrafo del engrose correspondiente.

Ante esto, Lenia Batres advirtió que ni el reglamento de la SCJN ni sus acuerdos generales prevén que, si no lo plantea el propio proyecto del ministro, se supriman párrafos por votación. “Así votamos la semana pasada un proyecto de la ministra Estela (Ríos), donde la mayoría no estaba de acuerdo con diversas consideraciones y se dejó así”, expresó en sesión del Pleno.

Lee también

Agregó que según la Ley Orgánica de Acuerdos Generales, se debía aprobar el proyecto en el sentido que se indica, puesto que “no prevé en ningún caso que se desagreguen los proyectos”.

Sin embargo, la ministra María Estela Ríos aclaró que, en su proyecto previamente discutido, no se hicieron votos concurrentes a favor de la eliminación de párrafos, sino de la inclusión de párrafos para una motivación reforzada en materia fiscal.

La ministra Lenia Batres Guadarrama durante sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 30 de octubre de 2025. Foto: SCJN/Cuartoscuro
La ministra Lenia Batres Guadarrama durante sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 30 de octubre de 2025. Foto: SCJN/Cuartoscuro

Choque en la Corte por intento de suprimir un párrafo del proyecto de Batres

El ministro Giovanni Figueroa defendió que al haber mayoría en contra del párrafo 52 del proyecto, lo procedente es suprimirlo: “de lo contrario, considero que estaríamos avalando una consideración sobre la cual la mayoría de este Pleno no coincide”, dijo.

Sin embargo, Lenia Batres insistió que el resto de togados buscaba cambiar las reglas del Alto Tribunal:

“Si los ministros quieren cambiar las normas de este Pleno, de funcionamiento, yo pediría que se emita un acuerdo para que eso suceda [...] Si se insiste en querer suprimir un párrafo de mi proyecto, porque es mi proyecto, ustedes están cambiándolo”, argumentó.

Lee también

Por ello, hizo un llamado a sus colegas a cambiar formalmente las reglas y no asumirlas “de manera precipitada” porque, según dijo, se le aplicaba una regla que no existe.

Ante esto, Figueroa reiteró que había al menos siete votos en contra de dicho párrafo, por lo que “ya si eso no es mayoría, entonces no sé qué sea”.

A esto se sumó Ríos González, quien defendió la decisión mayoritaria que debía respetarse. “No se cambia la regla, sino que es una situación distinta de las que ya están previstas en la norma y, por tanto, requiere solución distinta”, expresó.

Pese a la argumentación de los togados, “la ministra del pueblo” manifestó que esto se hacía desde una imposición y, por ello, hizo un llamado nuevamente a “no aplicar normas que no existen”.

Presentan el Informe de la Comisión de Receso de la SCJN, correspondiente al segundo periodo de sesiones, que estuvo en funciones del 16 de diciembre de 2025 al 1 de enero de 2026. Foto: Especial
Presentan el Informe de la Comisión de Receso de la SCJN, correspondiente al segundo periodo de sesiones, que estuvo en funciones del 16 de diciembre de 2025 al 1 de enero de 2026. Foto: Especial

...Al final, párrafo 52 del proyecto de Batres se queda

La ministra Yasmín Esquivel Mossa recordó que las resoluciones del se toman por unanimidad o mayoría de votos, salvo en los casos que conforme a la Constitución se requiera mayoría calificada.

Por ello, recalcó que las decisiones “no representan ni deben representar la voluntad individual de una persona que presenta el proyecto o la propuesta”.

Tras una prolongada discusión, los ministros acordaron por seis votos que se quedara el engrose con la ministra ponente, Lenia Batres, se mantenga el párrafo y asentar que hubo al menos seis votos para eliminar el párrafo 52.

¿Y qué dice este apartado? El párrafo, que al final se mantuvo, dice que el pronunciamiento no prejuzga sobre el criterio que la nueva integración de la SCJN pudiera adoptar en torno a la figura de la cosa juzgada fraudulenta, prevista expresamente en diversas legislaciones locales y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

“Tal institución posee una naturaleza jurídica completamente distinta, pues no constituye un recurso adicional ni un mecanismo de revisión de las sentencias de última instancia emitidas por la SCJN, sino una acción autónoma destinada a iniciar un nuevo proceso en el que debe demostrarse la existencia de un fraude procesal grave que vicia de origen la decisión firme”, dicta el párrafo de la discordia.

¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.

em/ml

[Publicidad]