Durante la conferencia “Divorcio en la Ciudad de México”, organizada por la Universidad Nacional Autónoma de México ( UNAM ), la catedrática de la Facultad de Derecho, Alejandra Macías, indicó que por cada 10 matrimonios que se celebran actualmente en la capital, se registran cuatro divorcios .

Macías indicó que la cifra de divorcios podría incrementarse el siguiente año, derivado del confinamiento por .

En un comunicado emitido por la UNAM, la catedrática refirió que de 1994 a 2018, “el número de los de tipo administrativo se incrementó en la Ciudad de México, al pasar de cinco mil 436 a 13 mil 968; mientras que los judiciales de 16 mil 866 a 121 mil 636 en el mismo periodo”.

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Agregó que en la capital del país se puede dividir en dos grupos: administrativo y judicial, que a su vez se subdividen en unilateral y bilateral.

La catedrática refirió que en 2008 se realizaron reformas en materia de divorcio judicial, "cuyo antecedente fue el Artículo 86 de la Ley 30 del Código Civil Español, en el cual se indica que para solicitar un divorcio judicial se debe establecer un convenio con consentimiento de ambos cónyuges; puede ser presentado por los dos o por uno, pero con la aprobación del otro”, .

“Sin embargo, en México hicimos una mala copia de este artículo, dejándolo en nuestro Código Civil como que si un divorciante desea unilateralmente promover el juicio de divorcio, se podrá dar”, precisó Macías.

Indicó que el divorcio administrativo debe tramitarse ante el Juez del Registro Civil y debe ser convenido por ambos cónyuges para llevarse a cabo, deben estar casados por separación de bienes, que la mujer no se encuentre embarazada, no tener hijos en común y si los hay deberán ser mayores de edad, además que ninguna de las partes requiera alimentación.

Precisó que en cuanto al divorcio judicial, existen dos subtipos: el incausado unilateral, promovido por uno de los cónyuges ante un Juez de lo Familiar y se tramita mediante solicitud acompañada de una propuesta de convenio y con pruebas que respalden su contenido.

“El incausado bilateral se realiza cuando la petición la formula la pareja ante el Juez de Oralidad Familiar, quien finalmente dicta sentencia, solicita al Juez del Registro Civil la anotación correspondiente en el Acta de Matrimonio y se procede a declar la disolución”, señaló.

ed

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